III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23191)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo estatal de acción e intervención social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152372
Este complemento suple los complementos salariales que a continuación se
detallan y es incompatible con la percepción de los mismos:
Complemento de plena dedicación: el complemento del cooperante suple el
complemento de plena dedicación, así como las circunstancias determinantes de
su devengo es decir, «las eventuales prolongaciones de jornada que se pudieran
producir como consecuencia de las responsabilidades adquiridas en la actividad
laboral del trabajador/a pudieran producirse de manera excepcional.
Complemento de Guardia y/o expectativa.
Complemento por trabajo en sábados, domingos y festivos.
Complemento por festivos de especial significación.
El resto de los complementos salariales recogidos en el presente convenio son
de aplicación en las mismas condiciones que para el resto del personal incluido
dentro de su ámbito de aplicación.
El sistema de compensación de horas extraordinarias se sustituye por las
políticas de descanso en terreno que se recogen en este acuerdo.
Las personas cooperantes que perciban este complemento salarial tendrán
derecho a que la organización o empresa para la que trabaje se haga cargo de un
desplazamiento anual al lugar de origen en las fechas que acuerden las partes.
Disposición adicional cuarta.
Al efecto de la determinación de las situaciones de afinidad y colateralidad
establecidas para los permisos retribuidos y no retribuidos del presente convenio
se equiparan al matrimonio las parejas de hecho debidamente inscritas en el
registro correspondiente.
ANEXO III
Teletrabajo
Marco normativo
Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma innovadora
de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de
las nuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de
las instalaciones de las empresas y entidades, siendo de aplicación en esta
materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la
Ley 10/21, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y en el presente anexo.
Voluntariedad y reversibilidad
El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para las
empresas y entidades. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un
«acuerdo individual de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la ley y
en el presente anexo.
La decisión de teletrabajar será reversible para ambas partes.
La persona trabajadora podrá ejercer su derecho de reversión comunicándolo
con un preaviso de 30 días naturales.
Por parte de las empresas y entidades podrá producirse la reversión cuando
concurran razones de organización del trabajo, causas productivas, tecnológicas,
cambios en los resultados de la evaluación de riesgos laborales o cambios en el
puesto de la persona que teletrabaja cuando su nueva actividad no pueda ser
desarrollada en la modalidad de teletrabajo o no pueda hacerse de la misma
manera. Igualmente, deberá comunicárselo a la persona teletrabajadora con un
preaviso de 30 días naturales.
cve: BOE-A-2023-23191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152372
Este complemento suple los complementos salariales que a continuación se
detallan y es incompatible con la percepción de los mismos:
Complemento de plena dedicación: el complemento del cooperante suple el
complemento de plena dedicación, así como las circunstancias determinantes de
su devengo es decir, «las eventuales prolongaciones de jornada que se pudieran
producir como consecuencia de las responsabilidades adquiridas en la actividad
laboral del trabajador/a pudieran producirse de manera excepcional.
Complemento de Guardia y/o expectativa.
Complemento por trabajo en sábados, domingos y festivos.
Complemento por festivos de especial significación.
El resto de los complementos salariales recogidos en el presente convenio son
de aplicación en las mismas condiciones que para el resto del personal incluido
dentro de su ámbito de aplicación.
El sistema de compensación de horas extraordinarias se sustituye por las
políticas de descanso en terreno que se recogen en este acuerdo.
Las personas cooperantes que perciban este complemento salarial tendrán
derecho a que la organización o empresa para la que trabaje se haga cargo de un
desplazamiento anual al lugar de origen en las fechas que acuerden las partes.
Disposición adicional cuarta.
Al efecto de la determinación de las situaciones de afinidad y colateralidad
establecidas para los permisos retribuidos y no retribuidos del presente convenio
se equiparan al matrimonio las parejas de hecho debidamente inscritas en el
registro correspondiente.
ANEXO III
Teletrabajo
Marco normativo
Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma innovadora
de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de
las nuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de
las instalaciones de las empresas y entidades, siendo de aplicación en esta
materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la
Ley 10/21, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y en el presente anexo.
Voluntariedad y reversibilidad
El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para las
empresas y entidades. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un
«acuerdo individual de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la ley y
en el presente anexo.
La decisión de teletrabajar será reversible para ambas partes.
La persona trabajadora podrá ejercer su derecho de reversión comunicándolo
con un preaviso de 30 días naturales.
Por parte de las empresas y entidades podrá producirse la reversión cuando
concurran razones de organización del trabajo, causas productivas, tecnológicas,
cambios en los resultados de la evaluación de riesgos laborales o cambios en el
puesto de la persona que teletrabaja cuando su nueva actividad no pueda ser
desarrollada en la modalidad de teletrabajo o no pueda hacerse de la misma
manera. Igualmente, deberá comunicárselo a la persona teletrabajadora con un
preaviso de 30 días naturales.
cve: BOE-A-2023-23191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273