III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23191)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo estatal de acción e intervención social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152370
2. Tres días naturales de los cuales al menos dos serán laborales en el caso
de nacimiento o adopción de un hijo o una hija en la misma provincia de residencia
o un día más si es a más de 200 km.
3. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del
cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por
consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquella. En los casos de hospitalización, intervención, enfermedad
grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, disfrutar del mismo
de manera discontinua mientras dure esta situación y hasta ocho días después del
alta hospitalaria o diez días naturales contados a partir del día en que se produzca
el hecho causante, inclusive. Podrán ampliarse estos días descontándolos de las
vacaciones, previa solicitud del trabajador/a y siempre que lo permita la adecuada
organización y buen funcionamiento del servicio. En el caso de personas
trabajadoras del ámbito de cooperación internacional desplazados en destino este
plazo se incrementará a siete días cuando el desplazamiento al lugar de origen
represente un tiempo de vuelo superior a siete horas.
4. En el caso de fallecimiento tres días naturales de los cuales dos al menos
serán laborables en el caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de
consanguineidad o afinidad. Cuando por estos motivos la persona trabajadora
necesite trasladarse a más de 200 km, el permiso será de dos días más.
5. Un día laborable por traslado de domicilio habitual.
6. El día de la ceremonia de matrimonio de familiares hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad.
7. Dos días laborables de asuntos propios a lo largo del año natural.
b) El personal tendrá derecho, mediante la oportuna justificación, a
ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo indispensable:
1. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal comprendido el ejercicio de derecho de sufragio activo, así como la
pertenencia a un jurado o la asistencia a juicio cuando la presencia del trabajador
sea indispensable.
2. Por el tiempo indispensable para la asistencia médica del propio trabajador
en los Servicios Públicos de Salud.
3. Por el tiempo indispensable, para el acompañamiento en la asistencia
médica en los Servicios Públicos de Salud de hijos menores de 12 años que
deberá ser justificado posteriormente a la visita médica del menor.
4. Por el tiempo indispensable, para el acompañamiento en la asistencia
médica a los Servicios Públicos de Salud hasta el primer grado de consanguinidad
o afinidad de familiar con discapacidad, edad, accidente o enfermedad que no
puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida, siempre y
cuando no se haya solicitado reducción de jornada por esta misma circunstancia.
5. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de
información y preparación y para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos
los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
6. Hasta un máximo de dos horas diarias para atender a hijos prematuros o
recién nacidos que deban permanecer hospitalizados tras el parto durante el
tiempo que dure la hospitalización, siempre y cuando no se haya solicitado
reducción de jornada por esta misma circunstancia.
cve: BOE-A-2023-23191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152370
2. Tres días naturales de los cuales al menos dos serán laborales en el caso
de nacimiento o adopción de un hijo o una hija en la misma provincia de residencia
o un día más si es a más de 200 km.
3. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del
cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por
consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquella. En los casos de hospitalización, intervención, enfermedad
grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, disfrutar del mismo
de manera discontinua mientras dure esta situación y hasta ocho días después del
alta hospitalaria o diez días naturales contados a partir del día en que se produzca
el hecho causante, inclusive. Podrán ampliarse estos días descontándolos de las
vacaciones, previa solicitud del trabajador/a y siempre que lo permita la adecuada
organización y buen funcionamiento del servicio. En el caso de personas
trabajadoras del ámbito de cooperación internacional desplazados en destino este
plazo se incrementará a siete días cuando el desplazamiento al lugar de origen
represente un tiempo de vuelo superior a siete horas.
4. En el caso de fallecimiento tres días naturales de los cuales dos al menos
serán laborables en el caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de
consanguineidad o afinidad. Cuando por estos motivos la persona trabajadora
necesite trasladarse a más de 200 km, el permiso será de dos días más.
5. Un día laborable por traslado de domicilio habitual.
6. El día de la ceremonia de matrimonio de familiares hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad.
7. Dos días laborables de asuntos propios a lo largo del año natural.
b) El personal tendrá derecho, mediante la oportuna justificación, a
ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo indispensable:
1. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal comprendido el ejercicio de derecho de sufragio activo, así como la
pertenencia a un jurado o la asistencia a juicio cuando la presencia del trabajador
sea indispensable.
2. Por el tiempo indispensable para la asistencia médica del propio trabajador
en los Servicios Públicos de Salud.
3. Por el tiempo indispensable, para el acompañamiento en la asistencia
médica en los Servicios Públicos de Salud de hijos menores de 12 años que
deberá ser justificado posteriormente a la visita médica del menor.
4. Por el tiempo indispensable, para el acompañamiento en la asistencia
médica a los Servicios Públicos de Salud hasta el primer grado de consanguinidad
o afinidad de familiar con discapacidad, edad, accidente o enfermedad que no
puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida, siempre y
cuando no se haya solicitado reducción de jornada por esta misma circunstancia.
5. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de
información y preparación y para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos
los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
6. Hasta un máximo de dos horas diarias para atender a hijos prematuros o
recién nacidos que deban permanecer hospitalizados tras el parto durante el
tiempo que dure la hospitalización, siempre y cuando no se haya solicitado
reducción de jornada por esta misma circunstancia.
cve: BOE-A-2023-23191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273