III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23191)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo estatal de acción e intervención social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
23191

Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo
estatal de acción e intervención social.

Visto el texto del Acta de la Comisión Negociadora del II Convenio colectivo estatal
de acción e intervención social (código n.º 9910015502015), que fue publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» de 28 de octubre de 2022, mediante la que se acuerda la
modificación de los artículos 29 y 51.2 y la inclusión de la disposición adicional cuarta y
de los anexos III, IV y V en el referido convenio colectivo, Acta que fue suscrita con
fecha 6 de julio de 2023, de una parte, por los representantes de la Asociación Española
de Empresas de Iniciativa Social y Servicios Sociales (AEEISSS), la Federación
Empresarial de la Dependencia (FED), la Federación de Asociaciones de Intervención
Social (FAIS) y la Organización Estatal de Entidades de Intervención Social (OEIS), en
representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT y CC.OO. en
representación del colectivo laboral afectado, y que ha sido subsanada mediante otra
posterior presentada el día 2 de noviembre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto
Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24),
y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la modificación del mencionado convenio colectivo en el
correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro
Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de noviembre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón
Prieto.
Inclusión articulado y anexos al II Convenio de Acción e Intervención Social
Resolución de 18 de octubre de 2022, BOE de 28 de octubre de 2022

a) El personal tendrá derecho, mediante la oportuna justificación, a permisos
retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Por razón de matrimonio propio o parejas de hecho, siempre que consten
inscritas en el registro correspondiente, el trabajador o trabajadora tendrá derecho
a una licencia de 15 días naturales. El trabajador o trabajadora que contraiga
nuevo matrimonio o de nuevo constituya pareja de hecho siempre que consten
inscritas en el registro correspondiente, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrá
derecho a la concesión de una nueva licencia de igual duración.

cve: BOE-A-2023-23191
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29. Licencias retribuidas.