III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152333

Aquellos TCP que sean nombrados para el desarrollo de un puesto de confianza,
además, tendrán que realizar cuando sean programados para ello las funciones que les
correspondan en función de la posición con la que sean programados a bordo (SCCM o
CCM). Las condiciones específicas aplicables a cada posición de confianza, entre las
que se encuentran las funciones, retribución específica, horas de oficina, etc. se regirán
por lo dispuesto en los respectivos anexos al contrato de trabajo.
Los puestos de confianza son:
a. Jefe de Base de TCP (Base Cabin Supervisor-BCS).
b. Compliance and Performance Supervisor (CPS).
c. Instructor en Tierra (Ground Instructor o GIC).
Artículo 12.

Admisión e incorporación.

La contratación del tripulante deberá realizarse de acuerdo con la normativa en vigor
y las normas que, en cualquier caso, se establezcan en la Empresa.
Artículo 13.

Promociones y ascensos.

La promoción de los TCP se regirá por el principio de igualdad. No pudiéndose
ejercer por parte de la Empresa discriminación por ninguna de las causas contempladas
en la ley u otras que no hayan sido específicamente contempladas en este convenio.
Las promociones y nombramientos se realizarán conforme a los procedimientos
establecidos a tal efecto por la Empresa.
Artículo 14.
14.1

Ordenación del personal.

Escalafón.

La dirección de la Empresa confeccionará un escalafón provisional ordenado
conforme a los siguientes criterios:
1. Mayor a menor antigüedad, entendiéndose por antigüedad los días trabajados
para Norwegian en España, con independencia del tipo de contrato y teniendo en
cuenta, únicamente la última relación laboral vigente y no las relaciones laborales
previas que hayan sido extinguidas.
2. En caso de coincidencia del número de días trabajados para Norwegian en
España conforme a lo indicado en el apartado anterior, ocupará la posición superior en
escalafón la persona que tenga anterior fecha de ingreso en NAR ES.
3. En caso de coincidencia de fecha de ingreso en NAR ES, ocupará la posición
superior en el escalafón la persona con anterior fecha de nacimiento.
En el escalafón figurarán, además, los siguientes datos:
Nombre y apellidos de la persona trabajadora.
Número de personal (ID number).
Categoría.
Base.

El escalafón que sea publicado incluirá a todos los TCP de la empresa. Los
empleados tendrán un plazo de 14 días naturales para presentar reclamaciones
concernientes a su posición en el escalafón. Estas reclamaciones deberán ser resueltas
por la Empresa en un periodo máximo de un mes. Tras este plazo, el escalafón será
considerado como definitivo. Se descontará el tiempo permanecido en situación de
excedencia voluntaria, licencia no retribuida y suspensión de empleo por motivos
disciplinarios.

cve: BOE-A-2023-23190
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