III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152334

La Empresa remitirá el escalafón a los representantes de las personas trabajadoras
quienes publicarán el mismo en el tablón de cada base (Crew-room). Del mismo modo, la
empresa publicará el escalafón en las plataformas digitales corporativas.
Se publicará en los 30 días naturales siguientes a la publicación del presente
Convenio en el BOE y, cada año, antes del 1 de diciembre y, en todo caso, en aquellos
supuestos en los que el presente Convenio Colectivo lo establezca.
El escalafón se empleará para la promoción, destacamento, cambio de base, cierres
de bases independientemente del número, y en todo caso en aquellos supuestos en los
que el presente Convenio Colectivo lo establezca.
14.2

Escalafón de SCCM.

La dirección de la Empresa confeccionará un escalafón provisional de TCP Senior
ordenado conforme a los siguientes criterios:
1. Fecha de suelta como senior, de acuerdo con el AQTV
2. En caso de coincidencia de fecha de suelta como senior, ocupará la posición
superior en el escalafón de Senior, el TCP con mayor antigüedad, entendiéndose por
antigüedad los días trabajados para Norwegian en España, con independencia del tipo
de contrato y teniendo en cuenta, únicamente la última relación laboral vigente y no las
relaciones laborales previas que hayan sido extinguidas.
3. En caso de coincidencia del número de días trabajados para Norwegian en
España conforme a lo indicado en el apartado anterior, ocupará la posición superior en el
escalafón de Senior, el TCP que tenga anterior fecha de ingreso en NAR ES.
4. En caso de coincidencia de fecha de ingreso en NAR ES, ocupará la posición
superior en el escalafón de Senior, el TCP con anterior fecha de nacimiento.
En el escalafón figurarán, además, los siguientes datos:
Nombre y apellidos de la persona trabajadora.
Número de personal (ID number).
Categoría.
Base.

El escalafón publicado incluirá a todos los seniors de la empresa. Los empleados
tendrán un plazo de 14 días naturales para presentar reclamaciones concernientes a su
posición en el escalafón. Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Empresa en
un periodo máximo de un mes. Tras este plazo, el escalafón de Seniors será
considerado como definitivo. Se descontará el tiempo permanecido en excedencia
voluntaria, licencia no retribuida, salvo situaciones especiales, y suspensión de empleo
por motivos disciplinarios.
Para aquellas personas trabajadoras que hayan sido contratadas nuevamente por
NAR ES, la antigüedad de senior a efectos de escalafón será la del nuevo curso.
La Empresa remitirá el escalafón a los representantes de los trabajadores y publicará
el escalafón en las plataformas digitales corporativas.
Se publicará en los 45 días naturales siguientes a la publicación del presente
Convenio en el BOE y, cada año, antes del 1 de diciembre y, en todo caso, en aquellos
supuestos en los que el presente Convenio Colectivo lo establezca.
El escalafón se empleará en todo caso en aquellos supuestos en los que el presente
Convenio Colectivo lo establezca.
Artículo 15.

Regulación de empleo.

Si por causas técnicas, económicas, organizativas, de producción o derivadas de
fuerza mayor, NAR ES se ve obligada a proceder a la extinción o suspensión de los
contratos de trabajo, deberá ponerlo en conocimiento de la RLT antes de iniciar las

cve: BOE-A-2023-23190
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