III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152335
formalidades, así como facilitarles la información completa y veraz necesaria al respecto,
con una antelación mínima de siete días al inicio del periodo de consultas, en su caso.
En los supuestos objetivos de regulación de empleo contemplados en la actual
legislación laboral, se respetará el siguiente orden de preferencia para permanecer en la
Empresa:
– Prevalecerán los TCP fijos por orden de mayor a menor número de días trabajados
para Norwegian en España según el escalafón publicado en los siete días siguientes al
preaviso regulado en el apartado primero del presente artículo.
En el supuesto de que se produzca un cierre de base, independientemente del
número de bases, o un proceso colectivo del tipo que sea, el bidding se realizará sobre
todas las plazas que disponga la compañía en España, asignándose dichas plazas por
estricto orden de escalafón, de mayor a menor, tal y como se especifica en el
apartado 14.1.
Todo ello sin perjuicio de que estos criterios puedan ser modificados,
estableciéndose otros criterios de selección en el acuerdo que se adopte en el periodo
de negociación de la medida de la que se trate.
Sin perjuicio de los compromisos vigentes que se hayan incorporado en acuerdos de
restructuración anteriores a la firma del presente Convenio y que tendrán prioridad, en
caso de que fuera necesario contratar nuevo personal, los TCP que hayan sido
afectados en los 12 meses anteriores por un despido colectivo, ostentarán un derecho de
contratación preferente en la empresa. Si el TCP rechaza la oferta de contratación que
se realice, perderá este derecho salvo que dicho rechazo esté basado, y así se justifique,
en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Encontrarse en situación de baja por maternidad o preaviso o situaciones
análogas.
2. Enfermedad.
3. Cualquier otra suspensión del contrato de trabajo.
Dicha oferta se realizará según el orden inverso al que se aplicó en el momento del
despido colectivo (de mayor número de días trabajados en España a menor).
Artículo 16. Dimisión del trabajador.
Cuando el cese en el trabajo tenga como causa la baja voluntaria del TCP, deberá
mediar un preaviso por escrito a la empresa de, al menos 45 días naturales. En las
relaciones contractuales a tiempo determinado o temporal de seis meses o de inferior
duración, este preaviso se reducirá a quince días. El incumplimiento por parte del TCP
de la citada obligación de preavisar dará derecho a la empresa a una indemnización
equivalente al importe de los conceptos fijos de un día por cada día omitido. Esta
indemnización podrá deducirse de la liquidación salarial a practicar en su caso.
CAPÍTULO 4
Permisos
Todos los supuestos recogidos en este capítulo se ajustarán a las posibles mejoras
realizadas en la legislación vigente en todo momento.
cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
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formalidades, así como facilitarles la información completa y veraz necesaria al respecto,
con una antelación mínima de siete días al inicio del periodo de consultas, en su caso.
En los supuestos objetivos de regulación de empleo contemplados en la actual
legislación laboral, se respetará el siguiente orden de preferencia para permanecer en la
Empresa:
– Prevalecerán los TCP fijos por orden de mayor a menor número de días trabajados
para Norwegian en España según el escalafón publicado en los siete días siguientes al
preaviso regulado en el apartado primero del presente artículo.
En el supuesto de que se produzca un cierre de base, independientemente del
número de bases, o un proceso colectivo del tipo que sea, el bidding se realizará sobre
todas las plazas que disponga la compañía en España, asignándose dichas plazas por
estricto orden de escalafón, de mayor a menor, tal y como se especifica en el
apartado 14.1.
Todo ello sin perjuicio de que estos criterios puedan ser modificados,
estableciéndose otros criterios de selección en el acuerdo que se adopte en el periodo
de negociación de la medida de la que se trate.
Sin perjuicio de los compromisos vigentes que se hayan incorporado en acuerdos de
restructuración anteriores a la firma del presente Convenio y que tendrán prioridad, en
caso de que fuera necesario contratar nuevo personal, los TCP que hayan sido
afectados en los 12 meses anteriores por un despido colectivo, ostentarán un derecho de
contratación preferente en la empresa. Si el TCP rechaza la oferta de contratación que
se realice, perderá este derecho salvo que dicho rechazo esté basado, y así se justifique,
en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Encontrarse en situación de baja por maternidad o preaviso o situaciones
análogas.
2. Enfermedad.
3. Cualquier otra suspensión del contrato de trabajo.
Dicha oferta se realizará según el orden inverso al que se aplicó en el momento del
despido colectivo (de mayor número de días trabajados en España a menor).
Artículo 16. Dimisión del trabajador.
Cuando el cese en el trabajo tenga como causa la baja voluntaria del TCP, deberá
mediar un preaviso por escrito a la empresa de, al menos 45 días naturales. En las
relaciones contractuales a tiempo determinado o temporal de seis meses o de inferior
duración, este preaviso se reducirá a quince días. El incumplimiento por parte del TCP
de la citada obligación de preavisar dará derecho a la empresa a una indemnización
equivalente al importe de los conceptos fijos de un día por cada día omitido. Esta
indemnización podrá deducirse de la liquidación salarial a practicar en su caso.
CAPÍTULO 4
Permisos
Todos los supuestos recogidos en este capítulo se ajustarán a las posibles mejoras
realizadas en la legislación vigente en todo momento.
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