III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023
Artículo 17.

Sec. III. Pág. 152336

Licencias retribuidas.

a) Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o pareja de
hecho, hijos, padres y hermanos, abuelos y nietos, de parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho,
así como cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y requiera el cuidado efectivo de ella. La persona
trabajadora deberá notificarlo a IOCC de inmediato, así como enviar un email al
Departamento de Recursos Humanos con la documentación necesaria para acreditar las
circunstancias que lo justifican a la mayor brevedad posible.
Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
b) Un día ampliable a dos cuando se produjese en lugar distinto a la base operativa
que se encuentre a una distancia mínima de cien (100) kilómetros de distancia, para
asistir al funeral por familiares relacionados en el punto a) siempre y cuando dicho
funeral no se produjera dentro del periodo de días que se solicitan en el apartado a).
c) Un día ampliable a dos cuando se produjese en lugar distinto a la base operativa
que se encuentre a una distancia mínima de cien (100) kilómetros de distancia y el día
anterior o posterior al enlace no esté programado como descanso, por matrimonio de
hijos/padres o hermanos de la persona trabajadora, siempre que se solicite a la empresa
con una antelación mínima de dos meses y se presente justificación por escrito,
debiendo coincidir este día en todo caso con el mismo día de la celebración.
d) Un día por nacimiento de nietos/as.
e) Quince días naturales por contraer matrimonio o con motivo del registro en el
correspondiente Registro oficial como pareja de hecho. Este permiso se podrá disfrutar
en cualquier momento dentro del tiempo comprendido entre el mes anterior al hecho
causante y el mes posterior. La notificación deberá ser remitida a la empresa, con dos
meses de antelación a la fecha de disfrute salvo razón que lo justifique.
f) El TCP tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a
exámenes cuando curse estudios para la obtención de un título académico o profesional.
El permiso comprenderá a un día completo. El TCP deberá comunicar su asistencia a
dicho examen en las 24 horas siguientes a su recepción o conocimiento.
g) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal comprendido en el ejercicio del sufragio activo. Esta
notificación deberá ser remitida a la empresa con prueba suficiente con una antelación
de 24 horas después de que el empleado reciba la suya. Cuando el cumplimiento del
deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más
del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa
pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa regulada en el
apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
h) Un día por traslado de domicilio ampliable a dos si es a consecuencia de un
cambio de domicilio por cambio de base. La notificación deberá ser remitida a la
empresa, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute salvo razón que lo
justifique. En caso de que el traslado de domicilio no traiga causa de un cambio de base,
este permiso tendrá limitado su disfrute a un máximo de una vez cada periodo de 12
meses.
i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.

cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es

La persona trabajadora, previa justificación en todos y cada uno de los siguientes
supuestos, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente: