III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152337

j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, sólo cuando dichas citas tengan lugar dentro de la
jornada. Se intentará, en la medida de lo posible, que las citas no coincidan con la
actividad laboral.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la
lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Al objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral en atención a la
especificidad de la actividad profesional del colectivo, quien ejerza este derecho, podrá
acumularlo en jornadas completas. La acumulación del permiso de lactancia se calculará
desde la fecha en que el TCP sea reingresado en su puesto de trabajo después del
permiso de maternidad/paternidad, y/o excedencia por maternidad y hasta la fecha en
que su hijo cumpla los nueve meses.
El TCP comunicará al Departamento de Recursos Humanos su intención de
acogerse al permiso de lactancia acumulado con 6 semanas de antelación a la fecha en
que se propone comenzar a disfrutar de dicho permiso, indicando fecha de inicio y fecha
de fin del permiso.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con redacción proporcional de
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos
trabajen, por razones fundadas y objetivas, que deben ser motivadas por escrito.
k) Licencias médicas para visitas a médicos especialistas: Las necesarias para
acudir al médico especialista de la Seguridad Social o sociedad médica. El TCP debe
avisar a la empresa con la mayor antelación posible.
Un máximo de 3 días de permiso retribuido al año, para concurrir, por el tiempo
indispensable, a acompañar a ascendientes o descendientes y cónyuges a sus
respectivas visitas médicas. Asimismo, estas horas también podrán ser disfrutadas para
asistir, por el tiempo indispensable, a tutorías escolares de los hijos o tutelados del
trabajador. Igualmente, estas horas podrán ser utilizadas para asuntos personales
extraordinarios que no admitan demora, previo aviso y justificación. En todos los
supuestos señalados en este apartado, la solicitud deberá ser comunicada a la Empresa
con dos meses de antelación a la fecha en que se vaya a disfrutar el permiso, salvo
causa justificada.
En cualquier permiso retribuido, la Empresa podrá exigir la aportación del justificante
correspondiente. En el supuesto de que no se presentará el mismo a la empresa, ésta
podrá deducir los haberes correspondientes.
Artículo 18. Suspensión del contrato de trabajo de mutuo acuerdo.
Previo aviso de dos meses de antelación y previo acuerdo con la empresa, que se
podrá alcanzar si la organización y planificación del trabajo lo permite, el TCP con al
menos una antigüedad en la empresa de dos años podrá solicitar una suspensión del
contrato de trabajo de un plazo menor a cuatro meses. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de
la anterior suspensión del contrato de trabajo o si existe disponibilidad de la producción
antes de transcurridos los 3 años.

cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 273