III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152338

La compañía las irá resolviendo por orden de petición, y a igualdad de día por orden
de antigüedad en el escalafón, y su denegación deberá ser justificada y comunicada por
escrito.
La renuncia a la suspensión del contrato de trabajo se podrá hacer como máximo 15
días antes de la fecha de inicio de su disfrute.
Las vacaciones publicadas en el calendario anual tendrán prioridad sobre las
suspensiones del contrato de trabajo.
Durante la suspensión del contrato de trabajo, el trabajador causará baja en la
Seguridad Social y no devengará salario ni complemento alguno. El trabajador que se
encuentre disfrutando de una suspensión del contrato de trabajo, tendrá derecho a
reserva de puesto.
La suspensión del contrato de trabajo regulada en el presente artículo no computará
como de permanencia en la Compañía a ningún efecto.
Artículo 19.
1.
más.

Licencias no retribuidas.

Licencia no retribuida de carácter especial para TCPs con 55 años cumplidos o

Con el objetivo de paliar los efectos de la actividad de tripulante de cabina en el
cuerpo humano, se creará un cupo equivalente al 5% del total de la plantilla, para
aquellos tripulantes que, con una edad de 55 años cumplidos en adelante, soliciten una
licencia no-retribuida de hasta 4 meses.
Esta licencia especial para mayores de 55 años no restará antigüedad en el
escalafón.
La presente licencia no-retribuida de carácter especial es incompatible con la
suspensión del contrato de trabajo del artículo anterior y con la reducción de jornada
del 86% del artículo 20.3 del presente Convenio.
La petición de licencia deberá presentarse en septiembre del año anterior al que
vaya a tener lugar la licencia. Esta licencia no podrá disfrutarse durante el período de
junio a agosto.
La compañía las irá resolviendo por orden de petición, y a igualdad de día por orden
de antigüedad en el escalafón, y su denegación deberá ser justificada y comunicada por
escrito.
La renuncia a la licencia autorizada se podrá hacer como máximo 15 días antes de la
fecha de inicio de su disfrute.
Permiso parental.

Los TCP tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o
menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla
ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá al TCP especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de
los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de dos
meses, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación del TCP y las necesidades
organizativas de la empresa.
Artículo 20.

Reducción de jornada.

Las reducciones de jornada se dividen en reducción de jornada por guarda legal,
víctimas de violencia de género o terrorismo y voluntarias. Las solicitudes que se
realicen amparadas en reducciones por guarda legal y violencia de género tendrán

cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es

2.