III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152339

prioridad frente a las asignaciones de periodos de las solicitudes realizadas de
reducciones de jornada voluntarias.
Sin perjuicio de que la reducción de jornada se llevará a cabo dentro de su jornada
ordinaria, al objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral en atención a la
especificidad de la actividad profesional del colectivo, se establece la siguiente
distribución el siguiente criterio:
i. El periodo correspondiente a la reducción de jornada se disfrutará en días
completos desde su inicio hasta su finalización.
ii. El trabajador puede solicitar una reducción de jornada que resulte en un
porcentaje de reducción de jornada de un 50%, un 25% y un 12,5%. Debido a las
necesidades de planificación de la actividad productiva de la Compañía, la solicitud de
cambio de porcentaje podrá cursarse hasta un máximo de tres (3) veces al año con un
preaviso mínimo de dos meses de antelación. No computará como solicitud de cambio el
retorno automático al porcentaje de actividad inicial, ni cuando en una misma solicitud se
pidan distintos porcentajes de reducción para un periodo concreto.
Cuando se haya producido una solicitud de reducción de jornada con carácter
indefinido, cualquier alteración de la solicitud inicial tendrá la consideración de cambio.
Se utilizará la siguiente tabla para la programación de un TCP con RJ a la hora de
determinar el número de días libres adicionales para un mes natural:
Porcentaje de actividad
Días libres Días libres extra por RJ
(%)

100

12

0

87,5

12

3

75

12

5

50

12

10

Los cálculos se realizarán en una media anual de 12 días libres. En aquellos meses
en los que además, la reducción de jornada coincida con el disfrute de vacaciones, los
días libres se reducirán en proporción, según la siguiente tabla:
Factor de
reducción de
días libres

Días libres deducidos por
mes con 7 días de
vacaciones

Días libres/ RJ que
quedan en un mes
con 7 días de
vacaciones

12 DO

0,40 x VAC

0,40 x 7 = 2,80

9 DO

0,40 x 14= 5,6

6 DO

87,5

12 DO +3
RJ

0,46 x VAC

0,46 x 7= 3,22

12 (DO + RJ)

0,46 x 14= 6,44

9 (DO + RJ)

75

12 DO + 5
RJ

0,56 x VAC

0,56 x 7 = 3,92

13 (DO + RJ)

0,56 x 14 = 7,84

9 (DO + RJ)

50

12 DO+ 10
RJ

0,70 x VAC

0,70 x 7 = 4,90

17 (DO + RJ)

0,70 x 14 = 9,80

12 (DO + RJ)

100

Días libres deducidos por
mes con 14 días de
vacaciones

Días libres /RJ que
quedan en un mes
con 14 días de
vacaciones

Aquel TCP que haya estado reducido al mismo porcentaje de reducción durante todo
un año natural y, en el cómputo anual de días libres no tenga el porcentaje de DO
correspondiente debido al redondeo, teniendo en cuenta que al 100% son 132 DO, el
TCP podría solicitar aquellos DO que falten a final de dicho año natural teniendo la
empresa que devolverlos en el plazo máximo de 3 meses.
En el caso de las Reducciones de Jornada voluntarias, los días libres adicionales
deben ser solicitados de manera consecutiva. La empresa tratará de conceder dichas

cve: BOE-A-2023-23190
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Días libres

Porcentaje de
actividad
(%)