III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152332

xvii. Participar de forma voluntaria en actos publicitarios o promocionales que la
dirección de la Empresa determine.
xviii. Cualquier otra tarea establecida en los manuales de operaciones del
Operador.
11.1.2

Sobrecargo (SCCM).

Miembro de la tripulación cuya misión es la de prestar servicios y asistir a las
personas a bordo, proporcionándoles los suministros y servicios solicitados en todo
momento y asegurar la comodidad de los pasajeros. También deben llevar a cabo todos
los servicios anteriores y posteriores al vuelo y participar en todas las tareas, entre otras,
incluyendo las del párrafo anterior, la custodia del dinero si fuera el caso, la coordinación
de los procedimientos en la cabina bajo circunstancias normales y de emergencia, asistir
al Comandante para garantizar una segura y eficiente ejecución del vuelo, y la
comunicación con la tripulación de vuelo. Además de las funciones indicadas en el
apartado 11.1.1.1., también deberán llevar a cabo los servicios anteriores y posteriores
en el que participan (entendiendo por tales, el briefing y debriefing) al vuelo establecidos
en los Manuales de Operaciones (OM), que incluirán, entre otras, las siguientes
funciones:
i. Realizar todas las tareas necesarias para asegurar el correcto desarrollo del
vuelo: realizar las funciones de coordinación y supervisión de los trabajos asignados a
las personas trabajadoras que conforman la tripulación de cabina y supervisión de vuelos
en los supuestos establecidos en el presente convenio, siendo además el enlace entra
ésta y la tripulación técnica de la aeronave.
ii. Ser responsables de coordinar y vigilar los procesos en la cabina, tanto regulares
como de emergencia, y asistir al comandante para asegurar la finalización del vuelo de
manera segura y eficiente.
iii. Supervisar que los tripulantes actúen con profesionalidad.
iv. Ser responsables de la comunicación con los pilotos.
v. Informar al comandante tan pronto como sea posible de las posibles incidencias
técnicas.
vi. Supervisar que los procesos de seguridad se siguen de manera adecuada.
vii. Completar y procesar todos los documentos e informes requeridos.
viii. Asegurarse de que los pasajeros son informados de la ubicación y uso de los
equipos de emergencia a bordo e instruir a los pasajeros de manera adecuada, en caso
de que exista una emergencia.
ix. Asegurarse de que el nivel del servicio se mantiene, así como del suministro
adecuado de productos y artículos a bordo.
x. Si fuera necesario, custodiar el efectivo.
xi. Cualesquiera otras incluidas en el Manual del Operador.
Para ejercer esta categoría será necesario que, además de cumplir con los requisitos
exigidos por la normativa vigente en aviación, se superen los cursos, pruebas o
evaluaciones correspondientes.
Posiciones de confianza.

Son posiciones de confianza aquellas indicadas en el presente artículo, así como las
que se puedan crear con posterioridad y se califiquen como tales. Las posiciones de
confianza, con independencia del contenido de sus funciones tendrán en común entre sí
su sistema de nombramiento y cese. En concreto, Norwegian podrá nombrar o cesar a
los TCP que vayan a desarrollar o desarrollen un puesto de confianza mediante una
comunicación por escrito a tal efecto con un mes de antelación. En el caso de que la
persona trabajadora sea cesada, el TCP volverá a ocupar su anterior puesto de TCP
Senior.

cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es

11.1.3