III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152331
siguiente artículo las definiciones de los distintos tripulantes y la función que
desempeñan a bordo, de conformidad con los OM, cuya modificación afectará al
contenido del presente Convenio:
11.1
Tripulación:
Pilotos y Tripulantes de Cabina de Pasajeros nombrados expresamente por la
Dirección para la realización de un servicio de vuelo.
11.1.1
Tripulante de cabina de pasajeros (TCP).
i. Los TCP han de ser conscientes de que su principal función es la seguridad, y
que las labores de servicios son secundarias.
ii. Actuar como representantes a bordo de la Compañía en los términos que se
establece en el presente Convenio.
iii. Mantener siempre una apariencia limpia, cumpliendo con las normas de
uniforme. Además, han de tener en consideración que el comportamiento y la actitud que
muestren de cara al público tendrá una gran influencia sobre la opinión de nuestra
Compañía.
iv. En caso de emergencia, estar siempre preparados para hacer todo lo posible
para salvar a los pasajeros.
v. Reportar aquellos sucesos que tengan o pudieran tener impacto en la seguridad
de la aeronave, personas o propiedades a bordo y todos los incidentes, de manera
inmediata.
vi. Reportar deficiencias y equipo inservible detectado al SCCM, quien lo reportará
al comandante.
vii. Realizar todas aquellas tareas que sean necesarias para garantizar el correcto
desarrollo de los vuelos.
viii. Realizar el «security search» o «security check» de acuerdo con la legislación
vigente y los destinos que se operen y cuando la Compañía lo requiera, quien, a su vez,
seguirá las indicaciones del Operador.
ix. Tomar parte de los cursos que se organicen, así como realizar los servicios en
tierra que le sean asignados.
x. Estar familiarizados con los formularios de aduanas e inmigración de los distintos
países de cara a ayudar a los pasajeros a completarlos si los necesitarán, así como
asistir a los pasajeros a ello.
xi. Realizar las ventas a bordo de la aeronave, cobrar las ventas y, si fuera el caso,
recontar el dinero en efectivo.
xii. Ser responsable del catering (comprobar el sello en el trolley y si los
contenedores necesarios están a bordo).
xiii. En los vuelos chárter, contar la comida y llevar a cabo el «sales prepack».
xiv. Cruzar los cinturones, cuando el vuelo requiera tal servicio.
xv. Recoger y ordenar la aeronave, cuando el vuelo requiera tal servicio.
xvi. Rellenar los productos del aseo, así como vaciar la basura.
cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es
Miembros de la tripulación que poseen los certificados y permisos que les habilitan
para desarrollar las obligaciones auxiliares relacionadas con la actividad de una
aeronave en relación con la seguridad (entendiendo por seguridad la terminología
técnica utilizada en aviación civil «seguridad y vigilancia»), la atención y el bienestar de
los pasajeros, cuya misión es la de prestar servicios y asistir a las personas a bordo,
proporcionándoles los suministros y servicios solicitados en todo momento y
garantizando la comodidad de los pasajeros. Los TCP encuadrados en esta categoría
tienen como misión atender y auxiliar a las personas a bordo, facilitando las provisiones
y servicios necesarios y procurando en todo momento el mayor confort del pasajero.
Deberán realizar, asimismo, todos los servicios previos y posteriores al vuelo en que
tomen parte incluidos, sin ánimo de exhaustividad:
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152331
siguiente artículo las definiciones de los distintos tripulantes y la función que
desempeñan a bordo, de conformidad con los OM, cuya modificación afectará al
contenido del presente Convenio:
11.1
Tripulación:
Pilotos y Tripulantes de Cabina de Pasajeros nombrados expresamente por la
Dirección para la realización de un servicio de vuelo.
11.1.1
Tripulante de cabina de pasajeros (TCP).
i. Los TCP han de ser conscientes de que su principal función es la seguridad, y
que las labores de servicios son secundarias.
ii. Actuar como representantes a bordo de la Compañía en los términos que se
establece en el presente Convenio.
iii. Mantener siempre una apariencia limpia, cumpliendo con las normas de
uniforme. Además, han de tener en consideración que el comportamiento y la actitud que
muestren de cara al público tendrá una gran influencia sobre la opinión de nuestra
Compañía.
iv. En caso de emergencia, estar siempre preparados para hacer todo lo posible
para salvar a los pasajeros.
v. Reportar aquellos sucesos que tengan o pudieran tener impacto en la seguridad
de la aeronave, personas o propiedades a bordo y todos los incidentes, de manera
inmediata.
vi. Reportar deficiencias y equipo inservible detectado al SCCM, quien lo reportará
al comandante.
vii. Realizar todas aquellas tareas que sean necesarias para garantizar el correcto
desarrollo de los vuelos.
viii. Realizar el «security search» o «security check» de acuerdo con la legislación
vigente y los destinos que se operen y cuando la Compañía lo requiera, quien, a su vez,
seguirá las indicaciones del Operador.
ix. Tomar parte de los cursos que se organicen, así como realizar los servicios en
tierra que le sean asignados.
x. Estar familiarizados con los formularios de aduanas e inmigración de los distintos
países de cara a ayudar a los pasajeros a completarlos si los necesitarán, así como
asistir a los pasajeros a ello.
xi. Realizar las ventas a bordo de la aeronave, cobrar las ventas y, si fuera el caso,
recontar el dinero en efectivo.
xii. Ser responsable del catering (comprobar el sello en el trolley y si los
contenedores necesarios están a bordo).
xiii. En los vuelos chárter, contar la comida y llevar a cabo el «sales prepack».
xiv. Cruzar los cinturones, cuando el vuelo requiera tal servicio.
xv. Recoger y ordenar la aeronave, cuando el vuelo requiera tal servicio.
xvi. Rellenar los productos del aseo, así como vaciar la basura.
cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es
Miembros de la tripulación que poseen los certificados y permisos que les habilitan
para desarrollar las obligaciones auxiliares relacionadas con la actividad de una
aeronave en relación con la seguridad (entendiendo por seguridad la terminología
técnica utilizada en aviación civil «seguridad y vigilancia»), la atención y el bienestar de
los pasajeros, cuya misión es la de prestar servicios y asistir a las personas a bordo,
proporcionándoles los suministros y servicios solicitados en todo momento y
garantizando la comodidad de los pasajeros. Los TCP encuadrados en esta categoría
tienen como misión atender y auxiliar a las personas a bordo, facilitando las provisiones
y servicios necesarios y procurando en todo momento el mayor confort del pasajero.
Deberán realizar, asimismo, todos los servicios previos y posteriores al vuelo en que
tomen parte incluidos, sin ánimo de exhaustividad: