III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152329

CAPÍTULO 2
Principios Informadores
Dedicación y títulos.

Los TCP se obligan a dedicar toda su actividad profesional aeronáutica a la
compañía durante la vigencia de sus contratos y, en el caso de fijos discontinuos,
durante su periodo de actividad para la Compañía; así como a cooperar con la Dirección
para mantener su pericia y nivel de formación a la altura de los servicios que les
correspondan por su contrato individual o colectivo de trabajo, realizando todas las
pruebas y cursos que se establezcan, así como los controles e inspecciones que se
determinen. Para el normal desarrollo de la actividad y la correcta comunicación entre los
TCP y la empresa, o los TCP y el Operador, la Empresa proveerá a los TCP de una
dirección de correo electrónico en la que podrán recibir información relevante sobre su
prestación de servicios.
Del mismo modo los TCP proporcionarán un número de teléfono móvil a la Empresa
o, en su caso, la Empresa proporcionará un terminal y número de teléfono móvil que
deberá estar operativo mientras el tripulante esté dentro del período de actividad laboral
y siempre actualizado, en el que puedan recibir llamadas y mensajes de la Empresa o el
Operador.
Los TCP que tengan un contrato a tiempo completo, ya sea indefinido o temporal,
podrán dedicarse a otra actividad profesional por cuenta ajena o propia, siempre que lo
pongan en conocimiento de la Compañía con la debida antelación y no perjudique su
actividad en la misma. En ningún caso, debido a las limitaciones de vuelo y descansos
establecidos legalmente, podrán dedicarse a actividades aeronáuticas ajenas a las de la
empresa.
Los TCP que tengan un contrato a tiempo parcial, ya sea indefinido o temporal, con
jornada acumulada podrán dedicarse a otra actividad profesional por cuenta ajena o
propia, en aquellos periodos en los que no presten sus servicios efectivos para la
Compañía. En este sentido, cuando presten servicios de vuelo para otro operador aéreo
en los periodos en que no presten servicios para la Empresa, se deberán respetar en
todo caso las limitaciones de horas de vuelo y actividad para que no se limite su
programación en la Empresa. En aquellos periodos en los que los TCP que tengan un
contrato a tiempo parcial estén ejecutando su periodo de prestación de servicios como
TCP para la empresa, podrán dedicarse a otra actividad profesional por cuenta ajena o
propia, siempre y cuando pongan en conocimiento de la Empresa dicha circunstancia
con la debida antelación y no perjudique su actividad en la misma. En este último
supuesto, y debido a las limitaciones de vuelo y descansos establecidos legalmente, no
podrán dedicarse a actividades aeronáuticas ajenas a las de la empresa.
Los TCP, para el desarrollo de su actividad, deberán estar al día de todas sus
obligaciones formales y documentales, tales como licencias, formación, permisos,
visados, pasaporte, así como cualquier otra documentación exigida por la Compañía o
las Autoridades pertinentes y necesaria para el desempeño de su trabajo.
Además, los TCP cooperarán con la Compañía para mantener su nivel de
capacitación, acudiendo a los entrenamientos a los que se le convoquen, así como para
mantener las condiciones físicas y psicológicas necesarias para el desempeño de su
actividad.
La Compañía reembolsará a los TCP el coste de la renovación del pasaporte, las
peticiones de visa, Certificado Médico correspondiente «CMA» o equivalente que le
suceda según las normas de aviación civil en vigor y certificados de vacunación si es
necesario. Al comienzo de la relación laboral, los TCP deberán tener un pasaporte válido
para, al menos, un año.
La empresa programará a los TCPs los cursos y prácticas que en opinión de la
Compañía o del operador resulten necesarios para el desarrollo de su actividad
profesional en la Compañía.

cve: BOE-A-2023-23190
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Artículo 8.