III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152328
que se hayan podido perder en perjuicio de alguna de las partes. Si finalizado dicho
plazo, no se hubiera alcanzado acuerdo, las partes podrán someter la cuestión a un
arbitraje.
Artículo 6. Compensación y absorción.
Cuantas mejoras se establezcan en este Convenio producirán la compensación en
su conjunto y cómputo global de aquellas que con carácter voluntario o pactado hubiese
otorgado ya NAR ES.
Análogamente servirán para absorber las que pudieran establecerse por
disposiciones legales o convencionales en el futuro.
Artículo 7.
Comisión Paritaria.
A efectos del presente Convenio, se creará una comisión mixta compuesta por un
máximo de tres miembros de la Empresa y un máximo de tres miembros por parte de la
representación legal de los trabajadores firmante del Convenio, los cuales tendrán
acceso a la documentación necesaria al efecto. Cuando la reunión sea convocada por la
representación legal de los trabajadores su asistencia a las mismas correrá contra su
crédito sindical, mientras que si es convocada por la Empresa, el crédito necesario para
la asistencia será a cuenta de esta, adicionándose a su crédito sindical. La Comisión
Paritaria quedará constituida en el mismo día en que se suscribe el acta de Acuerdo del
presente Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de la Empresa. A
las reuniones podrán asistir asesores por ambas partes, siempre que se avise con
cuarenta y ocho horas de antelación a la otra parte. Los asesores tendrán voz, pero no
voto.
La comisión ejercerá sus funciones durante la vigencia del presente Convenio
pudiéndose celebrar reuniones ordinarias semestrales fijándose la fecha de la siguiente
reunión en la anterior, así como reunirse de forma extraordinaria cuando la misma sea
convocada por cualquiera de las partes y previa notificación del orden del día a tratar, en
este caso, la Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de 15 días naturales
siguientes a su convocatoria por cualquiera de las partes. Se remitirá a la Comisión
Paritaria la documentación relativa a las cuestiones que se traten en la reunión con una
antelación de 5 días naturales. En el orden del día se recogerán los puntos a tratar que
hayan presentado cualquiera de las partes. Las funciones de la Comisión Paritaria de
Interpretación serán las siguientes:
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de cada una de las partes,
siendo requisito imprescindible para su validez la asistencia de, al menos, tres miembros
de cada una de las partes, contando cada una con el mismo número de votos.
La comisión elaborará y aprobará un Reglamento de funcionamiento, donde, además
de las cuestiones contenidas en este artículo, se regulan cuantos aspectos considere
necesarios para el óptimo funcionamiento de la misma.
Tras la celebración de la reunión de la Comisión Paritaria, se levantará un acta que
refleje el acuerdo o desacuerdo con respecto a las cuestiones que allí se aborden. En el
supuesto de que no se alcance acuerdo en la Comisión y se trate de un conflicto
colectivo, las partes convienen someterse a un procedimiento de mediación ante el
órgano de mediación y arbitraje que corresponda.
cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es
a) Interpretar el Convenio en el ámbito que le corresponde y con carácter previo a
la interposición por cualquiera de las partes de un conflicto colectivo.
b) Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento del Convenio.
c) Todas aquellas establecidas en el presente Convenio.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152328
que se hayan podido perder en perjuicio de alguna de las partes. Si finalizado dicho
plazo, no se hubiera alcanzado acuerdo, las partes podrán someter la cuestión a un
arbitraje.
Artículo 6. Compensación y absorción.
Cuantas mejoras se establezcan en este Convenio producirán la compensación en
su conjunto y cómputo global de aquellas que con carácter voluntario o pactado hubiese
otorgado ya NAR ES.
Análogamente servirán para absorber las que pudieran establecerse por
disposiciones legales o convencionales en el futuro.
Artículo 7.
Comisión Paritaria.
A efectos del presente Convenio, se creará una comisión mixta compuesta por un
máximo de tres miembros de la Empresa y un máximo de tres miembros por parte de la
representación legal de los trabajadores firmante del Convenio, los cuales tendrán
acceso a la documentación necesaria al efecto. Cuando la reunión sea convocada por la
representación legal de los trabajadores su asistencia a las mismas correrá contra su
crédito sindical, mientras que si es convocada por la Empresa, el crédito necesario para
la asistencia será a cuenta de esta, adicionándose a su crédito sindical. La Comisión
Paritaria quedará constituida en el mismo día en que se suscribe el acta de Acuerdo del
presente Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de la Empresa. A
las reuniones podrán asistir asesores por ambas partes, siempre que se avise con
cuarenta y ocho horas de antelación a la otra parte. Los asesores tendrán voz, pero no
voto.
La comisión ejercerá sus funciones durante la vigencia del presente Convenio
pudiéndose celebrar reuniones ordinarias semestrales fijándose la fecha de la siguiente
reunión en la anterior, así como reunirse de forma extraordinaria cuando la misma sea
convocada por cualquiera de las partes y previa notificación del orden del día a tratar, en
este caso, la Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de 15 días naturales
siguientes a su convocatoria por cualquiera de las partes. Se remitirá a la Comisión
Paritaria la documentación relativa a las cuestiones que se traten en la reunión con una
antelación de 5 días naturales. En el orden del día se recogerán los puntos a tratar que
hayan presentado cualquiera de las partes. Las funciones de la Comisión Paritaria de
Interpretación serán las siguientes:
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de cada una de las partes,
siendo requisito imprescindible para su validez la asistencia de, al menos, tres miembros
de cada una de las partes, contando cada una con el mismo número de votos.
La comisión elaborará y aprobará un Reglamento de funcionamiento, donde, además
de las cuestiones contenidas en este artículo, se regulan cuantos aspectos considere
necesarios para el óptimo funcionamiento de la misma.
Tras la celebración de la reunión de la Comisión Paritaria, se levantará un acta que
refleje el acuerdo o desacuerdo con respecto a las cuestiones que allí se aborden. En el
supuesto de que no se alcance acuerdo en la Comisión y se trate de un conflicto
colectivo, las partes convienen someterse a un procedimiento de mediación ante el
órgano de mediación y arbitraje que corresponda.
cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es
a) Interpretar el Convenio en el ámbito que le corresponde y con carácter previo a
la interposición por cualquiera de las partes de un conflicto colectivo.
b) Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento del Convenio.
c) Todas aquellas establecidas en el presente Convenio.