III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152327

Cuando el contexto de este Convenio así lo requiera, los términos insertados en
singular deberán incluir también el plural y viceversa.
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1. Partes concertantes.
Son partes concertantes del presente Convenio Colectivo, de naturaleza estatutaria,
por parte de la empresa Norwegian Air Resources Spain, SL (en adelante NAR ES o la
Empresa) la representación legal de la misma; y por la otra parte, la Sección Sindical del
sindicato Unión Sindical Obrera en NAR ES (en adelante «USO»). Ambas partes se
reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente Convenio Colectivo.
Artículo 2. Ámbito personal y funcional.
El presente convenio es un convenio franja de conformidad con lo establecido en el
artículo 87.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y afecta a los trabajadores
contratados para realizar las funciones de tripulantes de cabina de pasajeros (en
adelante, TCP) por la Empresa.
El ámbito de aplicación funcional del convenio serán las actividades vinculadas al
transporte aéreo de pasajeros realizadas por la Empresa.
Artículo 3.

Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación del presente Convenio abarca a todas las bases y lugares de
trabajo que NAR ES tenga establecidos o establezca en el territorio español (en
adelante, Estado Base).
Artículo 4. Ámbito temporal y denuncia.
El presente Convenio tendrá una vigencia inicial de 3 años desde el 5 de enero
de 2023 excepto para aquellos temas concretos en que de manera expresa se
dispongan vigencias distintas.
Será prorrogable tácitamente por períodos de un año a partir de la finalización de la
vigencia del mismo, si no mediara denuncia de cualquiera de las partes otorgantes del
Convenio Colectivo, mediante comunicación escrita dirigida a la otra y a la Autoridad
Laboral con dos meses de antelación a la fecha prevista para la expiración del mismo.
Una vez denunciado el convenio y hasta tanto en cuanto se pacte uno nuevo,
continuará la vigencia normativa del mismo.
El presente convenio sustituye y reemplaza al Convenio anterior, siendo que, tras la
firma y entrada en vigor del presente convenio, se considerará sin efecto.

El presente Convenio tiene un carácter indivisible a todos los efectos, en el sentido
de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y, a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas
a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni
pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que
siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
En el supuesto de que alguna o algunas de las condiciones pactadas fuera nula,
ineficaz o no válida, según Sentencia judicial firme, las partes, mediante la Comisión
Negociadora, dispondrán de un plazo de treinta días naturales para renegociar la
condición con el fin de restablecer el equilibrio de las recíprocas obligaciones y derechos

cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.