III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152326
establezcan referencias a los conceptos que se exponen a continuación, los mismos se
indicaran con su letra inicial en mayúscula. Los términos serían los:
a. AOC se refiere al Certificado de Operador Aéreo emitido por la Autoridad de
Aviación del Estado de un Operador Aéreo para usar una aeronave para el transporte
comercial aéreo. Ello requiere que el Operador disponga de personal, activos y sistemas
que aseguren la seguridad de los empleados y pasajeros.
b. Base se refiere a cualquier base en el Estado Base, lugar desde el cual un TCP
empieza y termina, normalmente, un periodo de servicios o una serie de periodos de
servicios.
c. CAA se refiere a las Autoridades de la Aviación Civil en la jurisdicción del titular
de un AOC.
d. Convenio Colectivo de aplicación se refiere a este Convenio, sus anexos y todas
las modificaciones, variaciones, sustituciones y anotaciones del mismo.
e. Compañía se refiere a Norwegian Air Resources Spain SL.
f. Normativa sobre Limitaciones del Tiempo de Vuelo (FTL) se refiere al
Reglamento (UE) núm. 83/2014 de la Comisión de 29 de enero de 2014, que modifica el
Reglamento (UE) núm. 965/2012 de la Comisión, por el que se establecen requisitos
técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en
virtud del Reglamento (CE) núm. 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
g. Grupo Norwegian se refiere a Norwegian Air Shuttle ASA, una Empresa que
cotiza en la Bolsa de Oslo, y las personas jurídicas en las que NAS tenga o controle
mediante acuerdo más de la mitad de las acciones a las que les corresponda derecho de
voto o intereses de la persona jurídica que corresponda.
h. Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP) se refiere a miembros de la tripulación
que poseen los certificados y permisos que les habilitan para desarrollar las obligaciones
auxiliares relacionadas con la actividad de una aeronave en relación con la seguridad
(entendiendo por seguridad la terminología técnica utilizada en aviación civil «seguridad
y vigilancia»), la atención y el bienestar de los pasajeros, cuya misión es la de prestar
servicios y asistir a las personas a bordo, proporcionándoles los suministros y servicios
solicitados en todo momento y garantizando la comodidad de los pasajeros.
i. Titular de un AOC del Grupo Norwegian se refiere a la Compañía titular de un
AOC perteneciente al Grupo Norwegian.
j. OM se refiere a los Manuales de Operaciones del titular de un AOC e incluye
todos los manuales aplicables al transporte aéreo por aeronave y aprobados conforme a
los términos y condiciones del AOC expedido al Operador por las Autoridades de
Aviación Civil.
k. Operador se refiere a un titular de un AOC del Grupo Norwegian al que la
Compañía proporciona servicios de administración de tripulación directa o
indirectamente.
l. Operador Wet se refiere a un titular de un AOC con el que un AOC del Grupo
Norwegian haya suscrito un acuerdo de wet lease.
m. Operador Damp se refiere a un titular de un AOC con el que un AOC del Grupo
Norwegian haya suscrito un acuerdo de wet lease, incluyendo toda o parte de la
tripulación de cabina de la Compañía.
n. Damp lease se refiere a un acuerdo en el que un Operador distinto al Grupo
Norwegian proporciona el avión, la tripulación de vuelo y el mantenimiento, pero la
Compañía proporciona los Miembros de la Tripulación de Cabina que serán cedidos a
dicho Operador para que trabajen bajo su AOC.
o. Wet lease se refiere a un acuerdo en el que un Operador distinto al Grupo
Norwegian proporciona el avión, la tripulación completa, el mantenimiento y el seguro
(ACMI) al Grupo Norwegian para que opere bajo el AOC del Grupo Norwegian y los
Miembros de la Tripulación de Cabina actúen como tripulación de servicio a bordo en
dichos vuelos.
cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152326
establezcan referencias a los conceptos que se exponen a continuación, los mismos se
indicaran con su letra inicial en mayúscula. Los términos serían los:
a. AOC se refiere al Certificado de Operador Aéreo emitido por la Autoridad de
Aviación del Estado de un Operador Aéreo para usar una aeronave para el transporte
comercial aéreo. Ello requiere que el Operador disponga de personal, activos y sistemas
que aseguren la seguridad de los empleados y pasajeros.
b. Base se refiere a cualquier base en el Estado Base, lugar desde el cual un TCP
empieza y termina, normalmente, un periodo de servicios o una serie de periodos de
servicios.
c. CAA se refiere a las Autoridades de la Aviación Civil en la jurisdicción del titular
de un AOC.
d. Convenio Colectivo de aplicación se refiere a este Convenio, sus anexos y todas
las modificaciones, variaciones, sustituciones y anotaciones del mismo.
e. Compañía se refiere a Norwegian Air Resources Spain SL.
f. Normativa sobre Limitaciones del Tiempo de Vuelo (FTL) se refiere al
Reglamento (UE) núm. 83/2014 de la Comisión de 29 de enero de 2014, que modifica el
Reglamento (UE) núm. 965/2012 de la Comisión, por el que se establecen requisitos
técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en
virtud del Reglamento (CE) núm. 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
g. Grupo Norwegian se refiere a Norwegian Air Shuttle ASA, una Empresa que
cotiza en la Bolsa de Oslo, y las personas jurídicas en las que NAS tenga o controle
mediante acuerdo más de la mitad de las acciones a las que les corresponda derecho de
voto o intereses de la persona jurídica que corresponda.
h. Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP) se refiere a miembros de la tripulación
que poseen los certificados y permisos que les habilitan para desarrollar las obligaciones
auxiliares relacionadas con la actividad de una aeronave en relación con la seguridad
(entendiendo por seguridad la terminología técnica utilizada en aviación civil «seguridad
y vigilancia»), la atención y el bienestar de los pasajeros, cuya misión es la de prestar
servicios y asistir a las personas a bordo, proporcionándoles los suministros y servicios
solicitados en todo momento y garantizando la comodidad de los pasajeros.
i. Titular de un AOC del Grupo Norwegian se refiere a la Compañía titular de un
AOC perteneciente al Grupo Norwegian.
j. OM se refiere a los Manuales de Operaciones del titular de un AOC e incluye
todos los manuales aplicables al transporte aéreo por aeronave y aprobados conforme a
los términos y condiciones del AOC expedido al Operador por las Autoridades de
Aviación Civil.
k. Operador se refiere a un titular de un AOC del Grupo Norwegian al que la
Compañía proporciona servicios de administración de tripulación directa o
indirectamente.
l. Operador Wet se refiere a un titular de un AOC con el que un AOC del Grupo
Norwegian haya suscrito un acuerdo de wet lease.
m. Operador Damp se refiere a un titular de un AOC con el que un AOC del Grupo
Norwegian haya suscrito un acuerdo de wet lease, incluyendo toda o parte de la
tripulación de cabina de la Compañía.
n. Damp lease se refiere a un acuerdo en el que un Operador distinto al Grupo
Norwegian proporciona el avión, la tripulación de vuelo y el mantenimiento, pero la
Compañía proporciona los Miembros de la Tripulación de Cabina que serán cedidos a
dicho Operador para que trabajen bajo su AOC.
o. Wet lease se refiere a un acuerdo en el que un Operador distinto al Grupo
Norwegian proporciona el avión, la tripulación completa, el mantenimiento y el seguro
(ACMI) al Grupo Norwegian para que opere bajo el AOC del Grupo Norwegian y los
Miembros de la Tripulación de Cabina actúen como tripulación de servicio a bordo en
dichos vuelos.
cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273