III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023
2.1.2

Sec. III. Pág. 152367

Inicio de la campaña.

A partir de la incorporación a la Empresa del primer trabajador fijo discontinuo, se
creará un nuevo escalafón en el que las personas trabajadoras con este tipo de contrato
se ordenarán en función de los días de prestación de servicios en territorio español a
partir de su contratación como trabajador/a fijo discontinuo/a.
Una vez contratados, se elaborará un escalafón de fijos discontinuos para cada base
que se usará para el orden de llamamiento y el ofrecimiento de las prórrogas.
En el caso de coincidencia en el número de días trabajados para Norwegian en
España, el siguiente criterio aplicable será su fecha de contratación como fijo discontinuo
y, en caso de nueva coincidencia, la fecha de nacimiento, de más antigua a más
reciente.
2.1.3

Forma de llamamiento.

El llamamiento se efectuará mediante la oportuna comunicación fehaciente que se
realizará mediante e-mail a los buzones corporativo y personal de la persona trabajadora
(siempre que lo facilite y además autorice a la Empresa a usarlo con esta finalidad), que será
realizada al menos con 45 días naturales de antelación a la fecha de incorporación prevista.
2.1.4

Orden de llamamiento.

Una vez incorporada la persona trabajadora a la Compañía, las sucesivas llamadas
serán efectuadas por orden rotatorio, de mayor a menor antigüedad en el escalafón de la
respectiva base.
2.1.5

Rehúse de incorporación al llamamiento.

Si un trabajador fijo discontinuo en situación de inactividad rehúsa incorporarse, se
entenderá extinguida definitivamente la relación laboral por voluntad del trabajador, sin que se
genere, en consecuencia, derecho a indemnización alguna, siempre que la negativa a la
incorporación no venga dada por encontrarse el trabajador en situación de incapacidad
temporal, baja por maternidad, embarazo, lactancia, adopción o acogimiento, excedencia o
aquéllas otras justificadas y estas causas estén debidamente acreditadas.
La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden
que el trabajador tenga en el escalafón correspondiente cuando éste se encuentre en
situación de incapacidad temporal, en el período de descanso por maternidad,
embarazo, lactancia, adopción o acogimiento, excedencia, o aquéllas otras justificadas y
estas causas estén debidamente acreditadas. Una vez producida la incorporación
quedará reanudada la relación laboral, pasando el trabajador a prestar servicios
efectivos una vez finalizada la situación anterior, siempre que ocurra durante el periodo
de actividad inicialmente previsto.
Las eximentes recogidas en los dos párrafos anteriores podrían afectar a la duración
del período de actividad mínimo garantizado para el año natural en cuestión, pudiendo
ser éste inferior a 6 meses.

De conformidad con la regulación del contrato fijo discontinuo prevista en el Estatuto de los
Trabajadores, aquellos trabajadores que estando en alta en la Empresa, con un contrato
indefinido a tiempo completo decidan novar su contrato a un fijo discontinuo, cuando concurran
las causas y condiciones que definen esta modalidad contractual, se incorporarán al escalafón
de fijos discontinuos computándose todos los días trabajados para Norwegian en España

cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es

2.2 Novaciones de trabajadores fijos a tiempo completo a trabajadores fijos
discontinuos.