III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152366

d. Asimismo, si el periodo mínimo de 8 meses consecutivos se prorroga, dicha(s)
prórroga(s) se comunicarán según las siguientes condiciones:
i. Que sean de aceptación voluntaria para el TCP. Su rechazo no se considerará un
rehúse de llamado.
ii. Que se comunique con un plazo de preaviso de 45 días naturales por cada
periodo de prórroga.
iii. El plazo para manifestar la aceptación o el rechazo de la prórroga será de 7 días
naturales, siendo la falta de respuesta en el plazo indicado considerada como un rechazo.
El llamamiento se producirá de modo gradual en función de las necesidades que
exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar y el puesto a cubrir.
e. En aquellos casos en que el régimen de fijo-discontinuo se produzca a raíz de la
novación de un contrato indefinido ordinario a otro fijo-discontinuo, se pactará el periodo
mínimo de actividad que, de forma excepcional, a la firma de la novación del contrato,
podrá ser inferior a 8 meses.
f. La contratación de los trabajadores fijos-discontinuos se realizará conforme a la
normativa de la Bolsa de Trabajo de TCP recogida en Expediente de Regulación de
Empleo llevado a cabo en el año 2021.
g. El llamamiento de los trabajadores fijos-discontinuos se efectuará mediante la
oportuna comunicación que ha de practicarse por escrito a través del e-mail a los
buzones corporativo y personal del empleado (siempre que lo facilite y autorice a la
Empresa a usarlo con esta finalidad), con un mínimo de 45 días naturales de antelación
al comienzo del ciclo productivo y por estricto orden de antigüedad dentro de cada centro
de trabajo, debiendo el trabajador o trabajadora, en el plazo de 7 días naturales a partir
de la notificación del llamamiento, confirmar su asistencia al trabajo; en caso contrario
(bien sea mediante la negativa explícita o bien mediante el mero silencio), serán de
aplicación las normas de rehúse de llamado.
h. No tendrá consideración de despido la ausencia de llamamiento derivado de la
falta de volumen de actividad necesario para ser cubierto por la totalidad de los
trabajadores fijos discontinuos. Dicha situación dará lugar a la continuidad en la
suspensión del contrato siempre que no se incorporen trabajadores fijos discontinuos
que ostenten un número inferior de orden de llamamiento conforme a las reglas
contenidas en el presente documento.
i. Serán causas de suspensión del contrato, con exoneración de las obligaciones
recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo y sin que la falta de llamamiento pueda
calificarse como despido, las causas de fuerza mayor tales como (pero no limitadas a)
las pandemias, los accidentes atmosféricos, la paralización de los transportes o medios
de distribución, la interrupción de la fuerza motriz o falta de materias primas no imputable
al empresario. En este caso la empresa vendrá obligada a comunicar y justificar por
escrito el hecho causante a los comités de empresa.
j. El personal con contrato fijo discontinuo percibirá las pagas extraordinarias y lo
correspondiente a las vacaciones en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Ordenación del trabajo fijo discontinuo.

2.1
2.1.1

Llamamientos.
Incorporación a la Compañía como fijos discontinuos.

El primer llamamiento y/o contratación de los TCP para suscribir contratos de fijos
discontinuos se realizará según la regulación de la Bolsa de Empleo, esto es, de mayor a
menor número de días trabajados en Norwegian en España antes del ERE de 2021, ello
sin perjuicio de que su contratación se produzca en la fecha que estuviera prevista en la
base que le haya sido asignada.

cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es

2.