III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Posiciones adicionales

Importe

Unidad

Sec. III. Pág. 152365

Observaciones

Dia de instrucción en
tierra.

165

Importe por día.

Importe diario hasta un máximo de 9,5
horas.

Plus de instructor en tierra.

165

Importe bruto
mensual.

Importe mensual solo para instructores
en tierra.

Importe hora CI
a CO.

Importe/hora desde el check in hasta el
check out.

Formación de vuelo/
Supervisión.

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ANEXO 2
Contratos fijos discontinuos

1.1

Estabilidad en el empleo y reglas de funcionamiento del contrato FD.
Contrato fijo-discontinuo.

a. El contrato de trabajo fijo discontinuo tiene sustantividad propia en la empresa a
todos los efectos y, conforme al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/1015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
es aquél por el que, aún no prestándose servicios todos los días laborales al año, el
trabajador es llamado para realizar de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a
actividades productivas de temporada, o que, sin tener dicha naturaleza, son de prestación
intermitente en periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Los días de prestación de servicios se desarrollarán en uno o varios períodos de
actividad que no exijan la prestación de servicios durante todos los días que en el
conjunto del año tienen la consideración de laborables con carácter general.
b. El trabajador fijo discontinuo será llamado para un periodo de actividad mínimo
de 8 meses consecutivos dentro de un periodo de campaña, también consecutivo, de un
máximo de 10 meses. Para aquellos fijos discontinuos contratados para la temporada de
verano, el inicio de la campaña tendrá lugar, cada año natural, 15 días antes del
comienzo de la temporada aeronáutica de verano en el hemisferio norte (esto es, el
último domingo del mes de marzo) o 15 días antes del comienzo de los desplazamientos
de Semana Santa, en caso de que ésta empiece con antelación a la mencionada
temporada aeronáutica de verano, con la finalidad de que se puedan llevar a cabo los
cursos de refresco u otras actividades preparatorias de la campaña en la que tengan que
tomar parte los TCP.
Si bien ambos periodos, el periodo de actividad y la campaña, se incardinarán dentro
de cada año natural (entendido éste como el período entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de cada año), cabe la posibilidad que, según la fecha de inicio de los períodos
antes citados y las necesidades de producción, éstos lleguen a incluir parte o la totalidad
del mes de enero del año natural siguiente (siempre respetando periodo activo único
mínimo de 8 meses consecutivos dentro de un periodo de campaña, también
consecutivo, de un máximo de 10 meses). En cualquier caso, el período trabajado
durante ese mes de enero no afectará al futuro cómputo de los períodos (activo y de
campaña) correspondiente a ese nuevo año natural en que transcurre.
En el supuesto de que se produjeran cambios o incrementos de producción por los
que la empresa necesitara recurrir a la contratación de nuevos fijos discontinuos para
cubrir dichas necesidades, lo pondrá en conocimiento de la RLT con anterioridad a las
contrataciones y/o al llamamiento.
c. Los cursos de refresco deberán ser considerados periodo activo y asignados
antes de empezar a volar, siendo consecutivo el curso con el periodo de actividad de
vuelo per se. Por el contrario, si bien los cursos iniciales sí deben ser considerados como
periodo activo, podrían no ser consecutivos con el periodo de actividad de vuelo.

cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es

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