III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
2.3
Sec. III. Pág. 152368
Acceso a herramientas informáticas de la empresa, ID tickets y formación.
El trabajador fijo discontinuo tendrá derecho al acceso a las herramientas
informáticas de la empresa y al disfrute de los ID tickets durante sus periodos de
inactividad en los mismos términos que tendría en sus periodos activos, así como a la
formación que la empresa pueda ofrecer entre sus trabajadores.
El régimen de disfrute de vacaciones se regirá según el convenio colectivo para lo
cual el trabajador tendrá, en todo momento, acceso a las herramientas informáticas de la
empresa, tal y como queda estipulado en el párrafo anterior.
2.4
Información a la RLT.
cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es
La empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras,
entre el 15 y el 31 de enero de cada año, un calendario con las previsiones de
llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de
las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
2.3
Sec. III. Pág. 152368
Acceso a herramientas informáticas de la empresa, ID tickets y formación.
El trabajador fijo discontinuo tendrá derecho al acceso a las herramientas
informáticas de la empresa y al disfrute de los ID tickets durante sus periodos de
inactividad en los mismos términos que tendría en sus periodos activos, así como a la
formación que la empresa pueda ofrecer entre sus trabajadores.
El régimen de disfrute de vacaciones se regirá según el convenio colectivo para lo
cual el trabajador tendrá, en todo momento, acceso a las herramientas informáticas de la
empresa, tal y como queda estipulado en el párrafo anterior.
2.4
Información a la RLT.
cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es
La empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras,
entre el 15 y el 31 de enero de cada año, un calendario con las previsiones de
llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de
las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X