III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152361

CAPÍTULO 10
Procedimiento de solución de conflictos por acoso psicológico o sexual
en el trabajo
Artículo 44.

Procedimiento anti-acoso.

Todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la empresa,
independientemente del tipo de contrato laboral del que dispongan, tendrán derecho a
iniciar el procedimiento enunciado en el presente artículo, presentando una denuncia si
se sienten víctimas de acoso sexual o moral o si advierten que cualquier persona de la
organización contraviene lo dispuesto en el Código de Conducta Ética de Norwegian. A
tales efectos, las personas trabajadoras podrán dirigir cualquier tipo de consulta o
denuncia al Whistleblowing en RedNose, al tiempo que inician el procedimiento
contenido en el Plan de Igualdad y las políticas de Empresa y/o Grupo que resulten de
aplicación.
CAPÍTULO 11
Planes de Igualdad y Diversidad
Planes de Igualdad y Diversidad LGTBIQ+.

Este capítulo pretende garantizar la igualdad de trato y oportunidades como principio
integrador del presente Convenio. Asimismo, aborda las medidas de conciliación entre la
vida laboral, necesidades personales y responsabilidades familiares con el objetivo
común de compatibilizar las necesidades organizativas de la empresa con la vida
personal de las personas trabajadoras.
Con la finalidad de evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
hombres, se elaborará un Plan de Igualdad en los términos regulados en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así
como en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de
igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. La
Comisión Negociadora del presente convenio, se compromete a crear una Comisión de
Igualdad integrada por 2 miembros de cada una de las partes firmantes del mismo, con
el objetivo de vigilar el cumplimiento del Plan de Igualdad de la Compañía durante la
vigencia del presente Convenio.
Se prohíbe toda discriminación, por razón de sexo o edad de las personas
trabajadoras en materia salarial y de contratación, cuando desarrollen trabajos de igual
valor y/o grupo profesional, así como en materia de promoción, ascensos, etc.
Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales,
están interesados en desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la
igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el trabajo, con la finalidad de
contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas. El punto de
partida será la LO 3/2007, Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
y sus reglamentos de desarrollo.
Igualmente, la Compañía desarrollará y garantizará los derechos de las personas
lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (en adelante, LGTBIQ+) con el firme
objetivo de erradicar cualquier situación de discriminación, mediante un Plan de
Diversidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de
febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los
derechos de las personas LGTBIQ+, conforme al desarrollo reglamentario que sea
publicado.

cve: BOE-A-2023-23190
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Artículo 45.