III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023
Artículo 46.

Sec. III. Pág. 152362

Parejas de hecho.

Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges
en matrimonio a las personas que, no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión
afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación
de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho.
Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro
oficial, mediante acta notarial.
Artículo 47. Principio de igualdad y no discriminación.
La Empresa garantizará el respeto al principio de igualdad y no discriminación. En
concreto, no se tolerará conducta alguna que pueda suponer discriminación por razón
ideológica, religiosa o creencias, pertenencia a una etnia o raza, origen nacional, sexo,
orientación sexual, situación familiar, enfermedad o diversidad funcional. El punto de
partida será la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
CAPÍTULO 12
ESG
Artículo 48. Cumplimiento de los criterios ESG.

CAPÍTULO 13
Sometimiento al acuerdo de solución de conflictos
Artículo 49. Procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias en
materia de no aplicación de condiciones de trabajo.
En relación al procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que
puedan surgir para la inaplicación de las condiciones de trabajo del presente Convenio

cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es

La Empresa adquiere un compromiso de cumplimiento de los criterios ESG (factores
ambientales, sociales y de gobierno corporativo) en la gestión y toma de decisiones, con
el propósito de convertirse en una empresa regida por parámetros de inversión
socialmente responsable (ISR), de acuerdo con las directrices contenidas en la Directiva
(UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022 por
la que se modifican el Reglamento (UE) 537/2014. la Directiva 2004/109/CE, la
Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de
información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.
De igual forma, la Empresa abogará por cumplir con los criterios ESG en cuanto a la
igualdad de género en su Consejo de Administración, con el fin de integrar el contenido
de la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
noviembre de 2022 para mejorar el equilibrio en la representación de género entre sus
consejeros y administradores.
Asimismo, la Empresa se compromete a tratar de conciliar las pautas fijadas en la
Agenda 2030 y los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) fijados por
Naciones Unidas con la pretensión de equilibrar su desarrollo económico con el
desarrollo social y la sostenibilidad ambiental.
En particular, por la idiosincrasia del sector en el que se integra la Compañía, la
Empresa trabajará de manera alineada con las políticas del Grupo Norwegian para
favorecer la transición a una industria de la aviación más sostenible, que abandone el
uso de combustibles fósiles y afiance sus alianzas estratégicas para la producción de
ecocombustibles, como respuesta a los desafíos del clima y el medio ambiente
aprobados dentro del Pacto Verde Europeo (Green Deal) y el Pacto Europeo por el
Clima de la Comisión Europea.