III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023
Artículo 42.

Sec. III. Pág. 152360

Información, consulta y participación.

La empresa informará por escrito a todos los TCP sobre los riesgos específicos que
afecten a los puestos de trabajo y las medidas de protección y prevención aplicables a
dichos riesgos, y en general se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la LPRL o
normas que la sustituya.
Los Delegados y las Delegadas de Prevención tendrán acceso, con las limitaciones
previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la LPRL a la información y documentación
relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de funciones y
en particular a la prevista en los artículos 18 y 23 de dicha ley. Cuando la información
esté sujeta a las limitaciones reseñadas sólo podrá ser suministrada de manera que se
garantice el respeto de la confidencialidad.
Siempre que la RLT disponga de los medios informáticos necesarios, toda aquella
documentación e información en materia preventiva que sea posible (fichas informativas
de riesgos del puesto de trabajo, medidas de emergencia, plan de prevención y
procedimientos, programación anual, etc.) será puesta a disposición a través de la
intranet corporativa, además, existirá una copia física en papel en cada base. Los
Delegados y las Delegadas de prevención serán informados de la puesta a disposición
de esta documentación o de revisiones de la misma, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 18 de la LPRL. Los Delegados y las Delegadas de Prevención estarán obligados
a acusar recibo de toda la documentación recibida.
1.

Medidas de emergencia.

Se estará sujeto a lo establecido en el artículo 20 de la LPRL o norma que sustituya
a ésta.
2.

Coordinación de empresas.

Se regulará según el Real Decreto 171/2004 y el artículo 24 LPRL.
3.

Riesgo grave e inminente.

En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Los representantes legales de las personas trabajadoras estarán facultados para
paralizar la actividad cuando exista un riesgo grave e inminente y siempre de
conformidad con lo determinado en el punto 3.º del artículo 21 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.

La Empresa se compromete a dar formación en materia preventiva a todos los TCP
y, ésta será programada dentro del Plan de Prevención, considerándose como un
elemento sustancial para el desarrollo de la política preventiva.
La formación práctica que reciban los TCP en esta materia estará centrada en el
puesto de trabajo, adaptada a la estructura organizativa existente.
La formación en materia de prevención se dará siempre dentro de la jornada laboral,
con la excepción establecida en el artículo 19.2 de la LPRL, y no supondrá coste alguno
para los trabajadores.

cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 43. Formación.