III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152359

c. las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de su comisión.
Y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Los antecedentes disciplinarios dejarán de considerarse a efectos de reincidencia por
el mero transcurso del tiempo sin nueva sanción, según la siguiente escala:
a) Faltas leves: 3 meses
b) Faltas graves: 5 meses
c) Faltas muy graves: 7 meses
CAPÍTULO 9
Prevención de riesgos laborales
Artículo 39.

Normativa.

En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los Tripulantes de Cabina de
Pasajeros, se estará sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995 de
Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL) de 8 de noviembre, modificada
por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, y por cuantas disposiciones complementen y
desarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.
En las evaluaciones de riesgos y estudios que se realicen, se estará a lo indicado en
artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 40.

Plan de Prevención.

El Plan de Prevención de Riesgos perseguirá los siguientes objetivos:
1. Establecimiento de una política preventiva eficaz e integrada en todas las
acciones que se desarrollen en la empresa.
2. Fomentar e impulsar el interés por la prevención de riesgos laborales a través de
planes formativos en todos los niveles de la empresa, tanto mandos como trabajadores.
3. Evitar los riesgos, minimizar y proceder a la evaluación de los que aún persistan.
La empresa elaborará el Plan de Prevención que abarque a todas las unidades y
centros de trabajo de la misma, éste se llevará a efecto según lo estipulado según el
artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.
La participación de los representantes de las personas trabajadoras se llevará a cabo
en la forma y términos señalados en la normativa aplicable.
Delegados y Delegadas de Prevención.

Los Delegados y Delegadas de Prevención son los representantes de las personas
trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
Serán nombrados según establece el artículo 35 de la LPRL de entre los miembros del
comité de empresa, delegados/as de personal o delegados/as sindicales, con idénticas
garantías.
La empresa deberá proporcionar a los Delegados y las Delegadas de Prevención la
formación adecuada en materia preventiva que resulte necesaria para el ejercicio de sus
funciones.
Los Delegados y las Delegadas de prevención designarán, de entre sí mismos, a
un/a coordinador/a, que actuará en nombre del colectivo de delegados/as de prevención
en los casos en los que un asunto pueda tener impacto en más de una base o afectar a
personas de diferentes bases.

cve: BOE-A-2023-23190
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Artículo 41.