III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023
Artículo 36.

Sec. III. Pág. 152358

Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:
a) Por faltas leves, amonestación verbal o escrita o hasta dos (2) días de
suspensión de empleo y sueldo.
b) Por faltas graves, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de
tres (3) a quince (15) días.
c) Por faltas muy graves, degradación de categoría, remoción del puesto,
suspensión de empleo y sueldo de dieciséis (16) a sesenta (60) días o despido.
En aquellos supuestos en los que se observen circunstancias atenuantes se podrán
imponer sanciones de grado inferior al que pudiera corresponder en función del tipo de
infracción.
Artículo 37. Procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves y muy
graves, se seguirá el siguiente procedimiento:

En la tramitación del expediente se suspenderán los plazos de prescripción de la
infracción/es que pudiera/n haber sido cometida/s. El plazo para emprender acciones
legales contra la decisión disciplinaria comenzará a contar desde la comunicación de la
resolución del expediente o desde la notificación de la carta en caso de sanción leve.
Artículo 38. Prescripción de las faltas y de los antecedentes disciplinarios.
Las faltas prescribirán:
a. las leves, a los diez días;
b. las graves, a los veinte días;

cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es

– Investigación disciplinaria. Durante la investigación, se podrán desarrollar
entrevistas con el empleado implicado o con terceros (testigos, compañeros o superiores
jerárquicos), así como analizar cualquier documento o fuente de información. Dicho
trámite podrá sustituirse, a decisión de la empresa, por la solicitud de informe a cualquier
miembro de la tripulación técnica o auxiliar que tomaran parte en el vuelo en el que
tuviera lugar el incidente objeto de investigación, la solicitud y emisión del
informe.Cuando un empleado sea llamado a una entrevista de investigación, se le hará
saber que la reunión tiene esa naturaleza.
– Formulación de cargos por parte de la Empresa. Una vez concluida la
investigación, en caso de que se advierta la comisión de algún tipo de infracción, se
redactará un pliego de cargos, que contenga de forma detallada los hechos
presuntamente cometidos por el TCP y su tipificación. De dicho pliego se dará traslado a
la persona trabajadora y a los representantes legales del centro de trabajo al que
pertenezca el TCP, así como a la representación sindical si le constara la afiliación para
formular alegaciones si así lo consideran oportuno.
– Formulación del pliego de descargos por parte del TCP y, en su caso, de la
representación legal y sindical de los trabajadores, en un plazo máximo de 5 días hábiles
(sin contemplar sábados, domingos y festivos), a contar desde el día siguiente a la
notificación del pliego de cargos, para formular alegaciones y aportar la documentación y
proponer la prueba que considere necesaria para la adecuada resolución del expediente
disciplinario.
– Resolución del expediente. Transcurrido el plazo anterior, con independencia de
que se hayan formulado alegaciones y/o aportado la documentación por parte del TCP y,
en su caso, la representación legal y sindical de los trabajadores, la Empresa resolverá
el expediente adoptando, en su caso, las sanciones que pudieran corresponder dentro
del plazo de prescripción correspondiente a la infracción imputada.