III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152357
8. La inobservancia de las medidas de seguridad adoptadas por la empresa,
siempre que no se deriven perjuicios.
9. La reincidencia en las faltas leves, siempre que ello ocurra en el plazo de tres
meses a contar desde la comisión de la primera.
10. La negligencia o descuido inexcusable en el servicio.
11. La obstrucción a las órdenes del personal de jefatura o dirección y negligencia
en su cumplimiento.
12. Las riñas, alborotos o discusiones graves en acto de servicio.
13. La falta considerable de respeto a otros trabajadores y a las personas que
ocupen cargos de jefatura o dirección.
14. La simulación de enfermedad o accidente o pedir permiso alegando causa
inexistente y otros actos semejantes que puedan proporcionar a la empresa una
información falsa.
15. En general, todos los actos graves de ligereza, imprudencia o indisciplina.
Son faltas muy graves:.
1. La embriaguez o toxicomanía durante el tiempo de servicio.
2. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño de trabajo.
3. La falta un día al trabajo si de ello se derivan perjuicios para la Empresa o la
ausencia de dos o más días de trabajo en un mismo mes sin causa que lo justifique.
4. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a
los trabajadores y personal de dirección o jefatura o a sus familiares.
5. Violar secretos, en concreto, el roster, lista de empleados, manuales de
operaciones o información similar a terceros.
6. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento de la labor.
7. Originar peleas y pendencias con otros trabajadores.
8. La indisciplina o desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes
procedentes del personal de jefatura o dirección.
9. Cualquier infracción de la legislación de aduanas.
10. La reincidencia en las faltas graves en un periodo de tres meses.
11. Abuso de autoridad.
12. La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgos de accidente para sí
o para otros trabajadores y los pasajeros, así como que comprometan la seguridad en la
aeronave.
13. La prestación de servicios como TCP para otras compañías sin autorización
expresa de la empresa.
14. La dedicación a otra actividad profesional por cuenta ajena o propia cuando no
se informe a la Compañía con la debida antelación o perjudique su actividad en la
misma.
15. Todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral que atente el respeto de
la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre, mediante la ofensa, física o verbal, de
carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaleciéndose de
posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
16. La negativa a someterse a un test de alcohol o drogas cuando ello sea
requerido por un agente de la autoridad.
17. Abandono del trabajo sin causa que lo justifique, cuando del mismo se derive
paralización del servicio o trastornos en el trabajo.
18. Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él o cambiar un
turno sin autorización expresa de la empresa.
cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es
1.3
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152357
8. La inobservancia de las medidas de seguridad adoptadas por la empresa,
siempre que no se deriven perjuicios.
9. La reincidencia en las faltas leves, siempre que ello ocurra en el plazo de tres
meses a contar desde la comisión de la primera.
10. La negligencia o descuido inexcusable en el servicio.
11. La obstrucción a las órdenes del personal de jefatura o dirección y negligencia
en su cumplimiento.
12. Las riñas, alborotos o discusiones graves en acto de servicio.
13. La falta considerable de respeto a otros trabajadores y a las personas que
ocupen cargos de jefatura o dirección.
14. La simulación de enfermedad o accidente o pedir permiso alegando causa
inexistente y otros actos semejantes que puedan proporcionar a la empresa una
información falsa.
15. En general, todos los actos graves de ligereza, imprudencia o indisciplina.
Son faltas muy graves:.
1. La embriaguez o toxicomanía durante el tiempo de servicio.
2. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño de trabajo.
3. La falta un día al trabajo si de ello se derivan perjuicios para la Empresa o la
ausencia de dos o más días de trabajo en un mismo mes sin causa que lo justifique.
4. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a
los trabajadores y personal de dirección o jefatura o a sus familiares.
5. Violar secretos, en concreto, el roster, lista de empleados, manuales de
operaciones o información similar a terceros.
6. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento de la labor.
7. Originar peleas y pendencias con otros trabajadores.
8. La indisciplina o desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes
procedentes del personal de jefatura o dirección.
9. Cualquier infracción de la legislación de aduanas.
10. La reincidencia en las faltas graves en un periodo de tres meses.
11. Abuso de autoridad.
12. La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgos de accidente para sí
o para otros trabajadores y los pasajeros, así como que comprometan la seguridad en la
aeronave.
13. La prestación de servicios como TCP para otras compañías sin autorización
expresa de la empresa.
14. La dedicación a otra actividad profesional por cuenta ajena o propia cuando no
se informe a la Compañía con la debida antelación o perjudique su actividad en la
misma.
15. Todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral que atente el respeto de
la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre, mediante la ofensa, física o verbal, de
carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaleciéndose de
posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
16. La negativa a someterse a un test de alcohol o drogas cuando ello sea
requerido por un agente de la autoridad.
17. Abandono del trabajo sin causa que lo justifique, cuando del mismo se derive
paralización del servicio o trastornos en el trabajo.
18. Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él o cambiar un
turno sin autorización expresa de la empresa.
cve: BOE-A-2023-23190
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