III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152350

5. Servicio de habitaciones 24 horas o posibilidad de pedir comida.
6. Que haya al menos dos alternativas de restaurantes en las proximidades del
hotel (cuando se produzca la apertura de una nueva base o destino, esto podrá verse
modificado por la Compañía en tanto que localiza un alojamiento que lo cumpla).
7. Detector de humos en la habitación.
8. El hotel pasará una auditoría de seguridad y será revisado por el equipo de
seguridad de Norwegian.
9. Caja de seguridad ya sea en recepción o en la propia habitación.
En los supuestos de vuelos esporádicos a ciudades donde no se opere normalmente
y por lo tanto no exista un hotel concertado para los TCP, el hotel elegido deberá tener el
mismo nivel de calidad que el que tengan los seleccionados por el Grupo Norwegian.
15.

Transporte Terrestre.

Cuando un TCP se encuentre fuera de su base, la empresa los proveerá con el
transporte terrestre para los traslados del aeropuerto al hotel y viceversa, de acuerdo con
las políticas del Grupo.
El itinerario de los traslados será programado por la empresa y se incluirá en el
«briefing» en los vuelos que proceda.
Fuera de base, la empresa proveerá al TCP el adecuado transporte terrestre, para
los traslados desde o hacia el aeropuerto a cualquier ubicación donde se programe la
realización de una actividad no aérea.
El tiempo de transporte que se supere los 60 minutos anteriores o posteriores el
comienzo o fin de la actividad programada no será considerado como periodo de
actividad de vuelo.
En caso de realizar esta actividad en la base operativa pero fuera del recinto
aeroportuario, la empresa proveerá al TCP del adecuado transporte desde el aeropuerto
hasta la ubicación de la actividad a realizar y viceversa, computándose como actividad
todo el tiempo de traslado que exceda los 60 min.
En aquellas bases con varios aeropuertos la empresa designara qué recinto
aeroportuario se considera como sede para establecer el transporte definido en este
apartado.
CAPÍTULO 6
Sistema Retributivo
Con carácter general, todas las menciones a la moneda local o a cualquier divisa se
referirán al Euro (€). Las condiciones salariales pactadas en el presente capítulo se
aplicarán y tendrán eficacia desde el día 1 de mayo de 2023, a excepción de la
retribución variable, que se abonará a mes vencido, y de la comisión de venta a bordo,
que será abonada a los dos meses desde que se produce la venta por la que se genera.
Retribuciones fijas.

Todas las retribuciones fijas que se reflejan en el anexo 1 están expresadas en
importes brutos anuales. Las retribuciones fijas se reducirán de forma proporcional a la
jornada de trabajo o períodos de actividad de la Persona Trabajadora.

cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28.