III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152349
enviando una solicitud por correo electrónico al departamento correspondiente
(Cabinrequest).
A excepción de las vacaciones asignadas en los meses de junio, julio y agosto, los
días libres se asignarán conjuntamente con bloques de 7 días de vacaciones de forma
que el número total de días libres de servicio sea igual a 9, salvo que el TCP solicite lo
contrario según el artículo 27.9.
La apertura del proceso de solicitud de vacaciones se preavisará a los TCP con 15
días de antelación a la apertura del mismo. Las vacaciones se notificarán al empleado
con al menos dos meses de antelación a la fecha de su disfrute.
Para ello, la notificación deberá ser remitida a la Empresa con al menos 2 meses de
antelación a la fecha de inicio del disfrute.
13.2
Vacaciones de los TCP con roster fijo.
Con la finalidad de que los TCPs con roster fijo y variable disfruten de los mismos
días de vacaciones y días libres al año, los TCP con roster fijo disfrutarán de treinta (30)
días naturales de vacaciones retribuidas al año. De los treinta (30) días, el equivalente a
veinte (20) días laborables de vacaciones se solicitarán y programarán en períodos de
cinco (5) días consecutivos para poder ser ubicados entre los bloques de días libres.
13.3
Reglas comunes a las vacaciones de los TCP con roster fijo y variable.
En cualquier caso, se cumplirá lo siguiente para todos los TCPs, ya sean de roster
fijo o variable:
En aquellos supuestos en los que un periodo de vacaciones planificado coincida con
una incapacidad temporal para trabajar, por hospitalización, embarazo, nacimiento de
hijo, lactancia, accidente de trabajo, etc. el mismo podrá disfrutarse a la conclusión de
dichas contingencias, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a
partir del final del año en que se hayan originado. En el caso de que dichos días de
vacaciones se deban disfrutar durante el siguiente año natural, la empresa procurará
adecuar dichos días a la petición del tripulante.
Se compensará con 5 días extras de vacaciones al año si el TCP no disfruta de sus
vacaciones en los meses de junio, julio y agosto, todos incluidos.
Será posible disfrutar de un periodo mayor de vacaciones utilizando días de
vacaciones que correspondan a otro periodo de asignación siempre que exista
disponibilidad.
A los tripulantes que no utilicen el sistema de asignación de vacaciones, se le
asignarán las mismas de conformidad con los procedimientos que existen en la empresa.
No se programará un vuelo con un Check In anterior a las 05:00 AM si el día anterior
es un día de vacaciones.
Alojamiento.
La Compañía será la responsable de seleccionar, concertar y hacerse cargo de los
pagos de los hoteles en los que los TCP, por motivo de trabajo, se alojen. Junto con el
alojamiento, se incluirá desayuno continental o similar.
En los destinos en los que el agua no sea potable, los TCP podrán llevarse una
botella de un (1) litro de agua del avión cuando exista pernocta en servicio en el destino.
Los hoteles contratados deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Habitación doble de uso individual, que se proveerá de manera habitual, salvo
que se justifique el motivo.
2. Cuando sea posible, la habitación no estará orientada a un lugar en el que se
produzca circulación de vehículos.
3. Climatización regulable.
4. Iluminación: posibilidad de lograr oscuridad a través de un adecuado aislamiento
lumínico.
cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es
14.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152349
enviando una solicitud por correo electrónico al departamento correspondiente
(Cabinrequest).
A excepción de las vacaciones asignadas en los meses de junio, julio y agosto, los
días libres se asignarán conjuntamente con bloques de 7 días de vacaciones de forma
que el número total de días libres de servicio sea igual a 9, salvo que el TCP solicite lo
contrario según el artículo 27.9.
La apertura del proceso de solicitud de vacaciones se preavisará a los TCP con 15
días de antelación a la apertura del mismo. Las vacaciones se notificarán al empleado
con al menos dos meses de antelación a la fecha de su disfrute.
Para ello, la notificación deberá ser remitida a la Empresa con al menos 2 meses de
antelación a la fecha de inicio del disfrute.
13.2
Vacaciones de los TCP con roster fijo.
Con la finalidad de que los TCPs con roster fijo y variable disfruten de los mismos
días de vacaciones y días libres al año, los TCP con roster fijo disfrutarán de treinta (30)
días naturales de vacaciones retribuidas al año. De los treinta (30) días, el equivalente a
veinte (20) días laborables de vacaciones se solicitarán y programarán en períodos de
cinco (5) días consecutivos para poder ser ubicados entre los bloques de días libres.
13.3
Reglas comunes a las vacaciones de los TCP con roster fijo y variable.
En cualquier caso, se cumplirá lo siguiente para todos los TCPs, ya sean de roster
fijo o variable:
En aquellos supuestos en los que un periodo de vacaciones planificado coincida con
una incapacidad temporal para trabajar, por hospitalización, embarazo, nacimiento de
hijo, lactancia, accidente de trabajo, etc. el mismo podrá disfrutarse a la conclusión de
dichas contingencias, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a
partir del final del año en que se hayan originado. En el caso de que dichos días de
vacaciones se deban disfrutar durante el siguiente año natural, la empresa procurará
adecuar dichos días a la petición del tripulante.
Se compensará con 5 días extras de vacaciones al año si el TCP no disfruta de sus
vacaciones en los meses de junio, julio y agosto, todos incluidos.
Será posible disfrutar de un periodo mayor de vacaciones utilizando días de
vacaciones que correspondan a otro periodo de asignación siempre que exista
disponibilidad.
A los tripulantes que no utilicen el sistema de asignación de vacaciones, se le
asignarán las mismas de conformidad con los procedimientos que existen en la empresa.
No se programará un vuelo con un Check In anterior a las 05:00 AM si el día anterior
es un día de vacaciones.
Alojamiento.
La Compañía será la responsable de seleccionar, concertar y hacerse cargo de los
pagos de los hoteles en los que los TCP, por motivo de trabajo, se alojen. Junto con el
alojamiento, se incluirá desayuno continental o similar.
En los destinos en los que el agua no sea potable, los TCP podrán llevarse una
botella de un (1) litro de agua del avión cuando exista pernocta en servicio en el destino.
Los hoteles contratados deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Habitación doble de uso individual, que se proveerá de manera habitual, salvo
que se justifique el motivo.
2. Cuando sea posible, la habitación no estará orientada a un lugar en el que se
produzca circulación de vehículos.
3. Climatización regulable.
4. Iluminación: posibilidad de lograr oscuridad a través de un adecuado aislamiento
lumínico.
cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es
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