III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023
10.

Sec. III. Pág. 152348

Cambios de programación forzosos.

Los cambios de programación de cualquier servicio deberán ser notificados durante
los periodos de actividad del tripulante. En el caso en el que el cambio implique un CI
anterior o CO posterior, la Compañía deberá notificarlos con, al menos, 12 horas de
antelación.
No se podrán notificar cambios de programación forzosos, por teléfono, de
conformidad con la FTL durante los siguientes periodos (días libres, vacaciones u otro
tipo de permiso o tiempo de descanso contemplado en este convenio o en cualquier
norma de aplicación).
Cuando el cambio de actividad incluya un cambio de vuelo, el vuelo nunca podrá
tener un Check In anterior si el día precedente es un día de descanso, salvo acuerdo con
el TCP.
Cuando un TCP ya esté fuera del Home Base, la Empresa no podrá extender el
número de noches fuera sin su consentimiento, excepto por causas de fuerza mayor.
Los días de descanso otorgados en el roster sólo podrán ser modificados con el
consentimiento del TCP.
En el caso de que haya un cambio de vuelo a imaginaria, el último deberá cumplir
con los límites establecidos en el apartado anterior bajo Stand–By.
11.

Descanso parcial.

El descanso parcial deberá cumplir en todos los casos con la normativa FTL:
a) En tierra: tiempo durante el cual un TCP puede descansar en aquellos lugares
en los que disponga de instalaciones adecuadas para ello provistas por la Empresa.
Tendrá las limitaciones establecidas en las ORO.FTL 220 o normativa que la
sustituya.
b) En vuelo: tiempo durante el cual el TCP queda relevado de toda función a bordo,
disponiendo del sitio adecuado para el mismo, según se contempla en las ORO.FTL.
12.

Cancelación de vuelos.

Cuando se produzca una cancelación de un vuelo que no sea por causa imputable a
la tripulación, si la misma no se le notificara al TCP o le fuera notificada con una
antelación inferior a 90 minutos, con respecto a la hora del despegue, el TCP percibirá
como compensación por dicha cancelación la retribución correspondiente a una
imaginaria (stand-by), salvo que le haya sido asignado otro vuelo o ya tuviera otro vuelo
asignado para ese día.
En el caso de que la cancelación se haya producido una vez realizado el CI, la
compensación será el equivalente al concepto de una dieta internacional sin pernocta, en
concepto de compensación al coste del traslado al aeropuerto, parking y pérdida de
horas de vuelo y comisiones de venta a bordo.
La cancelación de un vuelo deberá ser notificada al TCP tan pronto como la Empresa
lo conozca, si la notificación de la cancelación se produce con 90 minutos o más de
antelación sobre la hora de firma programada no surtirá efectos el presente artículo.

13.1

Vacaciones.
Vacaciones de los TCP con roster variable.

Los TCP disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, o su parte
proporcional, en el caso de aquellos TCP que se incorporen a la Empresa a lo largo del
año.
Los periodos de vacaciones se programarán en bloques de 7 días naturales hasta
sumar 28 días. Los dos días que resten se podrán solicitar junto con cualquiera de los
bloques de 7 días mencionados con anterioridad, por separado o en un bloque de dos,

cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es

13.