III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152347
que el tripulante de cabina no puede abandonar dicho sistema de programación durante
el año natural.
Para poder pertenecer al grupo de roster fijo, el TCP debe encontrarse trabajando a
tiempo completo. Si a un miembro de la tripulación de cabina se le concede una
Reducción de Jornada (RJ), abandona el Grupo de Roster Fijo y para poder disfrutar de
nuevo del grupo de roster fijo, deberá realizar una nueva solicitud de roster fijo que no
podrá tener lugar en el siguiente bidding que se realice para el roster fijo.
La compañía garantizará que el Operador planifique 6 días laborables más al año
(AWD) cambiando un Día Libre por un día laborable antes de la salida del roster. De tal
manera que el día AWD no puede ser colocado en mitad del grupo de DO y sólo se
puede colocar un día AWD en el roster de un mes natural.
7.
Tiempo y días de vuelo.
La Compañía garantizará que el Operador programe el tiempo de vuelo de acuerdo a
los límites establecidos por la normativa de regulación aérea (FTL) y el presente
acuerdo.
8.
Días libres.
El TCP con roster variable al 100% disfrutará de 12 días libres en base por mes
natural y serán programados en el roster.
Los días libres para aquellos TCP con roster variable, se planificarán en bloques de
mínimo 2 días libres y un mínimo de 60h.
Después de un período de trabajo (duty) de seis días consecutivos, entendiendo
como duty todo aquello que no es un DO, a aquel TCP que esté en el grupo de roster
variable, le serán programados 3 días libres consecutivos.
En el caso de que un TCP trabaje a tiempo parcial, el número de días libres anuales
se ajustará de forma proporcional, siendo 12 días libres al mes el equivalente al 100%.
Solicitud de días libres (Grupo variable).
Cada mes, las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar una vez sus días
libres en un bloque de hasta 4 días, salvo en los meses en los que las personas
trabajadoras tengan asignados días libres en conexión con un periodo de vacaciones. En
estos periodos, el TCP podrá solicitar un bloque de hasta dos días libres. Si el TCP
solicita 4 días libres, el bloque de 9 días sin servicio se reducirá a 7 días.
Las solicitudes de días libres se realizarán de conformidad con los plazos
establecidos por la Compañía.
A la hora de conceder días libres, si existen otras solicitudes realizadas por TCP de
la misma categoría y tipo de aeronave, para los mismos días sin que puedan concederse
todas, se dará prioridad a aquellas que sean inmediatamente anteriores o posteriores a
un periodo vacacional, con excepción del periodo comprendido entre el día 23 de
diciembre y el día de Año Nuevo.
La Compañía tratará de garantizar un reparto equitativo entre toda la plantilla,
incluidas aquellas personas que cuenten con una reducción por guarda legal, para el
disfrute de las vacaciones en períodos festivos de Navidad y Año Nuevo, considerando
las fechas disfrutadas en años previos. En todo caso, el reparto equitativo deberá
sujetarse a las circunstancias productivas y organizativas de la Compañía para estas
festividades.
Para ello, se tendrán en cuenta tres bloques de fechas a los cuales podrá optar el
TCP mediante un proceso de bidding, cuyo resultado deberá notificarse al TCP antes del
día 15 de octubre de cada año. Estos tres bloques comprenderán los siguientes
períodos: (i) los días 24 y 25 de diciembre, (ii) los días 31 de diciembre y 1 de enero, y
(iii) los días 5 y 6 de enero.
cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es
9.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152347
que el tripulante de cabina no puede abandonar dicho sistema de programación durante
el año natural.
Para poder pertenecer al grupo de roster fijo, el TCP debe encontrarse trabajando a
tiempo completo. Si a un miembro de la tripulación de cabina se le concede una
Reducción de Jornada (RJ), abandona el Grupo de Roster Fijo y para poder disfrutar de
nuevo del grupo de roster fijo, deberá realizar una nueva solicitud de roster fijo que no
podrá tener lugar en el siguiente bidding que se realice para el roster fijo.
La compañía garantizará que el Operador planifique 6 días laborables más al año
(AWD) cambiando un Día Libre por un día laborable antes de la salida del roster. De tal
manera que el día AWD no puede ser colocado en mitad del grupo de DO y sólo se
puede colocar un día AWD en el roster de un mes natural.
7.
Tiempo y días de vuelo.
La Compañía garantizará que el Operador programe el tiempo de vuelo de acuerdo a
los límites establecidos por la normativa de regulación aérea (FTL) y el presente
acuerdo.
8.
Días libres.
El TCP con roster variable al 100% disfrutará de 12 días libres en base por mes
natural y serán programados en el roster.
Los días libres para aquellos TCP con roster variable, se planificarán en bloques de
mínimo 2 días libres y un mínimo de 60h.
Después de un período de trabajo (duty) de seis días consecutivos, entendiendo
como duty todo aquello que no es un DO, a aquel TCP que esté en el grupo de roster
variable, le serán programados 3 días libres consecutivos.
En el caso de que un TCP trabaje a tiempo parcial, el número de días libres anuales
se ajustará de forma proporcional, siendo 12 días libres al mes el equivalente al 100%.
Solicitud de días libres (Grupo variable).
Cada mes, las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar una vez sus días
libres en un bloque de hasta 4 días, salvo en los meses en los que las personas
trabajadoras tengan asignados días libres en conexión con un periodo de vacaciones. En
estos periodos, el TCP podrá solicitar un bloque de hasta dos días libres. Si el TCP
solicita 4 días libres, el bloque de 9 días sin servicio se reducirá a 7 días.
Las solicitudes de días libres se realizarán de conformidad con los plazos
establecidos por la Compañía.
A la hora de conceder días libres, si existen otras solicitudes realizadas por TCP de
la misma categoría y tipo de aeronave, para los mismos días sin que puedan concederse
todas, se dará prioridad a aquellas que sean inmediatamente anteriores o posteriores a
un periodo vacacional, con excepción del periodo comprendido entre el día 23 de
diciembre y el día de Año Nuevo.
La Compañía tratará de garantizar un reparto equitativo entre toda la plantilla,
incluidas aquellas personas que cuenten con una reducción por guarda legal, para el
disfrute de las vacaciones en períodos festivos de Navidad y Año Nuevo, considerando
las fechas disfrutadas en años previos. En todo caso, el reparto equitativo deberá
sujetarse a las circunstancias productivas y organizativas de la Compañía para estas
festividades.
Para ello, se tendrán en cuenta tres bloques de fechas a los cuales podrá optar el
TCP mediante un proceso de bidding, cuyo resultado deberá notificarse al TCP antes del
día 15 de octubre de cada año. Estos tres bloques comprenderán los siguientes
períodos: (i) los días 24 y 25 de diciembre, (ii) los días 31 de diciembre y 1 de enero, y
(iii) los días 5 y 6 de enero.
cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es
9.