III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
2.
Sec. III. Pág. 152346
Descansos.
Mientras que un TCP disfruta su periodo ininterrumpido de descanso, la Compañía
podrá cursar cualquier tipo de notificación mediante medios de comunicación pasivos,
como el SMS, crewlink o similares. La notificación activa en periodo de descanso
(llamada telefónica), tendrá como consecuencia que el periodo de descanso se reinicie
desde que concluya la llamada.
Si la interrupción del descanso se produce en un DO, la empresa deberá asegurar
que el Operador devuelva dicho DO al tripulante en los dos meses siguientes.
El último día de actividad antes de un periodo de descanso no debe tener un C/ O
posterior a las 23:59.
El primer día de actividad después de un descanso no debe tener un C/I anterior a
las 05:00.
3.
Imaginaria (Stand by).
Stand by Duties se refieren a cuando el tripulante de cabina está localizable por
teléfono y debe acudir a su C/I en el lugar de trabajo, lo antes posible, dentro de los 90
minutos siguientes. El FDP (calculado a partir del CI) debe comenzar como máximo 90
minutos después de la hora marcada como final del stand by.
Los stand by o imaginarias fuera de aeropuerto tendrán una duración máxima de 12
horas al día.
Los stand by o imaginarias en el aeropuerto tendrán una duración máxima de 8 horas
al día, siempre y cuando se cumplan las condiciones de descanso y se disponga de las
instalaciones adecuadas para ello.
Un TCP no puede ser llamado para un servicio activo de vuelo (duty) antes del
comienzo de su stand by. En este caso, el TCP puede rechazar la llamada hasta el
inicio del stand by, sin consecuencias. El rechazo de la llamada dentro del periodo de
stand by, el rechazo del servicio por incapacidad o por unfit to fly (NFF) a la hora de la
llamada o similares será considerado un no show (NOS).
Stand by Callout: si se llama con menos de 24 horas de antelación, el TCP deberá
volver al roster original el cuarto día. Para cualquier cambio con más de 24 horas de
aviso no se aplican las restricciones anteriores.
4.
Open-day/Reserva (RES).
Las normas que regulan la reserva serán estipuladas en la FTL que resulte de
aplicación en cada momento. Se limitarán a dos por cada periodo de roster.
5.
Extensiones de vuelo.
Las extensiones de vuelo por cada periodo de 7 días se programarán de acuerdo con
la regulación FTL.
Roster Fijo.
La Compañía garantizará que el Operador ofrezca al menos al 25% de las personas
trabajadoras de cada base a tiempo completo la posibilidad de estar en un roster fijo. El
número de plazas disponibles en roster fijo se reevaluará anualmente.
El patrón es de 5 días laborables - 4 días libres - 5 días laborables - 3 días libres.
La Empresa realizará un bidding anual con una antelación mínima de 3 meses al fin
del año natural (año natural del 1 de enero al 31 de diciembre ambos inclusive), para
solicitar el Roster fijo. El grupo de tripulantes que podrán disfrutar del Roster Fijo se
cubrirá según la antigüedad en el escalafón, de mayor a menor. Si un miembro de la
tripulación ha participado en dicho bidding y se le ha concedido un puesto en el Grupo de
roster fijo, éste se aplicará durante un año natural adquiriendo un compromiso mínimo de
permanencia en este sistema de programación durante dicho año natural. Esto significa
cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
2.
Sec. III. Pág. 152346
Descansos.
Mientras que un TCP disfruta su periodo ininterrumpido de descanso, la Compañía
podrá cursar cualquier tipo de notificación mediante medios de comunicación pasivos,
como el SMS, crewlink o similares. La notificación activa en periodo de descanso
(llamada telefónica), tendrá como consecuencia que el periodo de descanso se reinicie
desde que concluya la llamada.
Si la interrupción del descanso se produce en un DO, la empresa deberá asegurar
que el Operador devuelva dicho DO al tripulante en los dos meses siguientes.
El último día de actividad antes de un periodo de descanso no debe tener un C/ O
posterior a las 23:59.
El primer día de actividad después de un descanso no debe tener un C/I anterior a
las 05:00.
3.
Imaginaria (Stand by).
Stand by Duties se refieren a cuando el tripulante de cabina está localizable por
teléfono y debe acudir a su C/I en el lugar de trabajo, lo antes posible, dentro de los 90
minutos siguientes. El FDP (calculado a partir del CI) debe comenzar como máximo 90
minutos después de la hora marcada como final del stand by.
Los stand by o imaginarias fuera de aeropuerto tendrán una duración máxima de 12
horas al día.
Los stand by o imaginarias en el aeropuerto tendrán una duración máxima de 8 horas
al día, siempre y cuando se cumplan las condiciones de descanso y se disponga de las
instalaciones adecuadas para ello.
Un TCP no puede ser llamado para un servicio activo de vuelo (duty) antes del
comienzo de su stand by. En este caso, el TCP puede rechazar la llamada hasta el
inicio del stand by, sin consecuencias. El rechazo de la llamada dentro del periodo de
stand by, el rechazo del servicio por incapacidad o por unfit to fly (NFF) a la hora de la
llamada o similares será considerado un no show (NOS).
Stand by Callout: si se llama con menos de 24 horas de antelación, el TCP deberá
volver al roster original el cuarto día. Para cualquier cambio con más de 24 horas de
aviso no se aplican las restricciones anteriores.
4.
Open-day/Reserva (RES).
Las normas que regulan la reserva serán estipuladas en la FTL que resulte de
aplicación en cada momento. Se limitarán a dos por cada periodo de roster.
5.
Extensiones de vuelo.
Las extensiones de vuelo por cada periodo de 7 días se programarán de acuerdo con
la regulación FTL.
Roster Fijo.
La Compañía garantizará que el Operador ofrezca al menos al 25% de las personas
trabajadoras de cada base a tiempo completo la posibilidad de estar en un roster fijo. El
número de plazas disponibles en roster fijo se reevaluará anualmente.
El patrón es de 5 días laborables - 4 días libres - 5 días laborables - 3 días libres.
La Empresa realizará un bidding anual con una antelación mínima de 3 meses al fin
del año natural (año natural del 1 de enero al 31 de diciembre ambos inclusive), para
solicitar el Roster fijo. El grupo de tripulantes que podrán disfrutar del Roster Fijo se
cubrirá según la antigüedad en el escalafón, de mayor a menor. Si un miembro de la
tripulación ha participado en dicho bidding y se le ha concedido un puesto en el Grupo de
roster fijo, éste se aplicará durante un año natural adquiriendo un compromiso mínimo de
permanencia en este sistema de programación durante dicho año natural. Esto significa
cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es
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