III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 152343
Definiciones.
a. Periodo de actividad se refiere al período que comienza en el momento en el que
un operador solicita a un miembro de la tripulación que se presente al servicio o a iniciar
una actividad y que termina cuando esa persona está libre de cualquier actividad,
incluyendo la actividad post-vuelo.
b. Periodo de actividad de vuelo (‘FDP’) se refiere al período que comienza cuando
un miembro de la tripulación es requerido para presentarse al servicio, que incluye un
sector o una serie de sectores, y termina cuando el avión se detiene completamente y se
apagan los motores, al final del último sector en el que la persona actúa como miembro
de la tripulación operativa.
c. Tiempo de vuelo se refiere al tiempo transcurrido desde que una aeronave
comienza a moverse desde el sitio de estacionamiento con el fin de despegar hasta que
se detiene en el puesto de estacionamiento y se apagan todos los motores.
d. Stand-By/Imaginaria se refiere al período de tiempo definido y notificado
previamente durante el cual el miembro de la tripulación debe estar a disposición del
operador para que le asigne un vuelo, posicionamiento u otra actividad, sin que medie un
período de descanso.
e. Open day/Reserva (RES) se refiere a un período de tiempo durante el cual el
tripulante debe estar a disposición del operador para que le asigne un período de
actividad de vuelo, posicionamiento u otra actividad, previo aviso con al menos 10 horas
de antelación.
Artículo 25.
Cambio voluntario y forzoso de base operativa dentro de España.
La Compañía ha establecido un proceso de cambio de base (bidding) con el
objetivo de asegurarse que cada base disponga del número de tripulantes y con la
competencia necesaria para atender las necesidades de cada temporada.
En dicho proceso se ofertarán únicamente las plazas vacantes de cada base ya sean
plazas fijas o temporales en la base, quedando fuera de dicho proceso aquellas plazas
fijas ocupadas por TCP's, salvo voluntariedad del TCP que la ocupe.
Antes de que se inicie cada proceso de cambio de base (bidding), el escalafón
deberá ser revisado tanto por la Compañía como por los representantes sindicales.
El resultado del proceso de cambio de base (bidding) deberá ser notificado a los
tripulantes con un mínimo de dos meses de antelación al momento en que inicie sus
efectos.
Los tripulantes a los que no se les apruebe la primera de sus elecciones de cambio
de base, pese a que se incorporen a sus siguientes opciones, pasarán a formar parte de
las listas de espera de aquellas bases que prefería sobre la que definitivamente le fue
asignada. Si, en un momento determinado de la temporada, se necesitara más
tripulación en una base, antes de contratar a nuevo personal, serán los tripulantes que
se encuentren en la lista de espera los que reciban las ofertas.
Los tripulantes que hayan sido trasladados forzosamente recibirán una
compensación económica de conformidad con lo establecido en el Capítulo 6 y el
Anexo I del presente Convenio, bajo el concepto «compensación por cambio de base».
En el supuesto de que se produzca un cierre de base, independientemente del
número de bases, o un proceso colectivo del tipo que sea, el bidding se realizará sobre
todas las plazas que disponga la compañía en España, asignándose dichas plazas por
estricto orden de escalafón, de mayor a menor, tal y como se especifica en el
apartado 14.1.
Si en una determinada base el número de tripulantes fijos en dicha base disminuye,
la empresa debe poner en conocimiento de la RLT dicha disminución y crear una
comisión de seguimiento para reubicar al personal fijo sobrante de dicha base.
cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es
1.
Cambios de base.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 152343
Definiciones.
a. Periodo de actividad se refiere al período que comienza en el momento en el que
un operador solicita a un miembro de la tripulación que se presente al servicio o a iniciar
una actividad y que termina cuando esa persona está libre de cualquier actividad,
incluyendo la actividad post-vuelo.
b. Periodo de actividad de vuelo (‘FDP’) se refiere al período que comienza cuando
un miembro de la tripulación es requerido para presentarse al servicio, que incluye un
sector o una serie de sectores, y termina cuando el avión se detiene completamente y se
apagan los motores, al final del último sector en el que la persona actúa como miembro
de la tripulación operativa.
c. Tiempo de vuelo se refiere al tiempo transcurrido desde que una aeronave
comienza a moverse desde el sitio de estacionamiento con el fin de despegar hasta que
se detiene en el puesto de estacionamiento y se apagan todos los motores.
d. Stand-By/Imaginaria se refiere al período de tiempo definido y notificado
previamente durante el cual el miembro de la tripulación debe estar a disposición del
operador para que le asigne un vuelo, posicionamiento u otra actividad, sin que medie un
período de descanso.
e. Open day/Reserva (RES) se refiere a un período de tiempo durante el cual el
tripulante debe estar a disposición del operador para que le asigne un período de
actividad de vuelo, posicionamiento u otra actividad, previo aviso con al menos 10 horas
de antelación.
Artículo 25.
Cambio voluntario y forzoso de base operativa dentro de España.
La Compañía ha establecido un proceso de cambio de base (bidding) con el
objetivo de asegurarse que cada base disponga del número de tripulantes y con la
competencia necesaria para atender las necesidades de cada temporada.
En dicho proceso se ofertarán únicamente las plazas vacantes de cada base ya sean
plazas fijas o temporales en la base, quedando fuera de dicho proceso aquellas plazas
fijas ocupadas por TCP's, salvo voluntariedad del TCP que la ocupe.
Antes de que se inicie cada proceso de cambio de base (bidding), el escalafón
deberá ser revisado tanto por la Compañía como por los representantes sindicales.
El resultado del proceso de cambio de base (bidding) deberá ser notificado a los
tripulantes con un mínimo de dos meses de antelación al momento en que inicie sus
efectos.
Los tripulantes a los que no se les apruebe la primera de sus elecciones de cambio
de base, pese a que se incorporen a sus siguientes opciones, pasarán a formar parte de
las listas de espera de aquellas bases que prefería sobre la que definitivamente le fue
asignada. Si, en un momento determinado de la temporada, se necesitara más
tripulación en una base, antes de contratar a nuevo personal, serán los tripulantes que
se encuentren en la lista de espera los que reciban las ofertas.
Los tripulantes que hayan sido trasladados forzosamente recibirán una
compensación económica de conformidad con lo establecido en el Capítulo 6 y el
Anexo I del presente Convenio, bajo el concepto «compensación por cambio de base».
En el supuesto de que se produzca un cierre de base, independientemente del
número de bases, o un proceso colectivo del tipo que sea, el bidding se realizará sobre
todas las plazas que disponga la compañía en España, asignándose dichas plazas por
estricto orden de escalafón, de mayor a menor, tal y como se especifica en el
apartado 14.1.
Si en una determinada base el número de tripulantes fijos en dicha base disminuye,
la empresa debe poner en conocimiento de la RLT dicha disminución y crear una
comisión de seguimiento para reubicar al personal fijo sobrante de dicha base.
cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es
1.
Cambios de base.