III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152342
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, ésta podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de
su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría
especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que
el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 18
meses.
Para ambas excedencias se exigirá un preaviso de dos meses y, a su
reincorporación, los TCP que se hubiesen encontrado en situación de excedencia
deberán someterse a los reentrenamientos que aquélla determine para lograr el
mantenimiento íntegro de la aptitud para el vuelo.
En caso de incumplimiento voluntario de esta obligación, perderán el derecho a la
reincorporación.
La empresa tendrá derecho a solicitar la prueba necesaria o documental para
autorizar tal excedencia.
En ningún caso podrán aprovecharse las excedencias contempladas en el presente
artículo para concurrir con la actividad de la Compañía o trabajar dentro del grupo
Norwegian en otro país.
Artículo 23. Excedencia forzosa por elección o designación de cargo público y por el
ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
Dará lugar a esta situación el nombramiento para un cargo público que legalmente
lleve inherente esta situación. Asimismo, tendrán derecho a la excedencia forzosa los
TCP que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior en organizaciones
sindicales más representativas mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
La excedencia se prolongará por el tiempo que dure la prestación de servicios en el
cargo que la determine, computándose este período sólo a efectos de antigüedad, y
ostentando el derecho a conservar su puesto de trabajo.
La reincorporación deberá solicitarse por el interesado dentro del mes siguiente al
cese en el cargo que ostentaba, perdiendo, en caso contrario, el derecho a su puesto en
la compañía.
CAPÍTULO 5
Organización del trabajo, programación y descanso
Las reglas definidas a continuación estarán sujetas a la normativa de aplicación y el
Manual de Operaciones (OM) vigente en cada momento.
cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152342
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, ésta podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de
su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría
especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que
el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 18
meses.
Para ambas excedencias se exigirá un preaviso de dos meses y, a su
reincorporación, los TCP que se hubiesen encontrado en situación de excedencia
deberán someterse a los reentrenamientos que aquélla determine para lograr el
mantenimiento íntegro de la aptitud para el vuelo.
En caso de incumplimiento voluntario de esta obligación, perderán el derecho a la
reincorporación.
La empresa tendrá derecho a solicitar la prueba necesaria o documental para
autorizar tal excedencia.
En ningún caso podrán aprovecharse las excedencias contempladas en el presente
artículo para concurrir con la actividad de la Compañía o trabajar dentro del grupo
Norwegian en otro país.
Artículo 23. Excedencia forzosa por elección o designación de cargo público y por el
ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
Dará lugar a esta situación el nombramiento para un cargo público que legalmente
lleve inherente esta situación. Asimismo, tendrán derecho a la excedencia forzosa los
TCP que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior en organizaciones
sindicales más representativas mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
La excedencia se prolongará por el tiempo que dure la prestación de servicios en el
cargo que la determine, computándose este período sólo a efectos de antigüedad, y
ostentando el derecho a conservar su puesto de trabajo.
La reincorporación deberá solicitarse por el interesado dentro del mes siguiente al
cese en el cargo que ostentaba, perdiendo, en caso contrario, el derecho a su puesto en
la compañía.
CAPÍTULO 5
Organización del trabajo, programación y descanso
Las reglas definidas a continuación estarán sujetas a la normativa de aplicación y el
Manual de Operaciones (OM) vigente en cada momento.
cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273