III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023
20.3

Sec. III. Pág. 152341

Reducción de Jornada del 86 %.

Un tripulante de cabina que haya estado al 100% durante los últimos 12 meses
puede solicitar una RJ del 86 % en función de su antigüedad. El tripulante de cabina
estará en el 86 % durante un año natural, reduciéndose su jornada de trabajo en
un 14%.
La empresa decide el número que se puede conceder desde el punto de vista de los
recursos. Siendo el mínimo el 5% en cada base. De este porcentaje, al menos para
un 25%, deben tener prioridad aquellos tripulantes mayores de 55 años que lo soliciten.
La adjudicación, en caso de que existan más solicitantes que plazas, se hará según
orden de escalafón.
La reducción de jornada del 86% funciona de la siguiente manera:
i. De junio a agosto incluido: Posición del 100 %; salario de acuerdo con una
posición del 100%.
ii. De septiembre a mayo incluidos: Posición del 80 %; salario de acuerdo con una
posición del 80%, esto se traduce en 4 días libres adicionales al mes natural.
Artículo 21.

Excedencia voluntaria.

Informándolo con una antelación mínima de 3 meses, el TCP, con al menos una
antigüedad en la compañía de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad
de situarse en excedencia voluntaria basada en motivos personales, con la duración que
establezca la normativa que resulte de aplicación. Este derecho sólo podrá ser ejercitado
otra vez por la misma persona rabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final
de la anterior excedencia.
La persona trabajadora solo conserva el derecho preferente al reingreso en una base
española en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se
produjeran en la empresa en la que tenía asignada al comienzo de la excedencia. En
caso de no haber vacante en el momento de la finalización de la excedencia, el TCP
podrá reincorporarse en otra base en la que haya vacante.
La petición de excedencia deberá concederse al menos un mes con anterioridad a la
fecha de inicio de la excedencia.
El tiempo de duración de la excedencia no computará como de permanencia en la
Compañía a ningún efecto.
El TCP que no solicite el reingreso al menos con dos meses de antelación a la fecha
de finalización del plazo de la excedencia, causará automáticamente baja en la empresa
sin derecho a indemnización alguna.
Antes de su reincorporación, el TCP excedente deberá someterse al entrenamiento
necesario para actualizar su certificado y habilitaciones. Desde el comienzo de la
formación hasta que la misma sea completada con éxito, el empleado recibirá el salario
base. Los costes de alojamiento, manutención y desplazamiento generados por este
entrenamiento serán con cargo al TCP, cuando el período de excedencia haya sido
superior a 12 meses.
Excedencia por familiares a cargo y excedencia por maternidad/paternidad.

Se podrá solicitar la excedencia para atender el cuidado del cónyuge o pareja de
hecho o de un familiar, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar por consanguíneo de la pareja de hecho que, por razones de edad, accidente,
enfermedad, o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y siempre que no
desempeñe actividad retribuida.
El plazo de duración de esta modalidad de excedencia, por familiares a cargo, no
excederá de dos años, y este período podrá disfrutarse de forma fraccionada.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/hija, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o

cve: BOE-A-2023-23190
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Artículo 22.