III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023
Artículo 19.

Sec. III. Pág. 152287

Contrato a tiempo parcial.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo
comparable.
Dichos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente en cada
momento. En caso de formalizarse pactos de horas complementarias, el número de
horas complementarias no podrá exceder del cuarenta por cien (40 por 100) de las horas
ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y
de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo
parcial. En cuanto a la distribución y forma de realizarlas, la persona trabajadora deberá
conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso
mínimo de setenta y dos horas.
La contratación a tiempo parcial será una herramienta tanto para cubrir las
necesidades de apertura en domingos y festivos como para cumplir los compromisos de
descanso semanal adquiridos en el presente convenio.
El precio de la hora complementaria ascenderá a nueve con veinticinco euros brutos
(9,25 €) por hora y se abonará siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
La realización de horas complementarias haya sido autorizada por parte del superior
jerárquico de la persona trabajadora o por el Departamento de Recursos Humanos.
Las horas complementarias sean debidamente registradas por parte de la persona
trabajadora el mismo día de su realización.
La firma del pacto de horas complementarias por la persona trabajadora y la
Empresa.
Artículo 20.

Contrato por circunstancias de la producción.

Cuando por de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y
las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la Empresa, la Empresa
podrá formalizar esta modalidad contractual. El contrato podrá tener una duración
máxima de seis (6) meses; en caso de que se concierte por un plazo inferior a seis
meses, podrá ser prorrogado, por una única vez, mediante acuerdo de las partes, sin
que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo.
Podrá utilizarse este contrato, entre otras, en las siguientes situaciones:
1) Campañas o promociones específicas, campaña de Navidad, cobertura de
vacaciones, ventas especiales, rebajas, aniversarios y otras tareas comerciales cuando
resulte necesario contar con personal efectivo adicional para su puesta en marcha.
2) Así como en todos aquellos otros supuestos legalmente habilitados, y sin
perjuicio de otras situaciones no contempladas actualmente que pudieran llegar a
regularse en el futuro.
Artículo 21.

Otras regulaciones de contratos vigentes.

Artículo 22.

Contrato de sustitución.

Se podrá utilizar este tipo de contrato para la sustitución de personas trabajadoras
con derecho de reserva de puestos de trabajo, incluyendo entre los supuestos legales
para la concertación de este contrato, la sustitución de personas trabajadoras en
situación de incapacidad temporal, maternidad/paternidad, excedencias por cuidado de
hijos, familiares y/o forzosas, permisos retribuidos y no retribuidos, suspensiones de
empleo y sueldo, sustituciones por formación, otros permisos análogos, debiendo

cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es

En lo no previsto en el presente convenio las partes acuerdan la remisión expresa a
la normativa legal vigente en cada momento.