III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152286

duración inicial superior a 3 meses e inferior a 6 meses, el período de prueba no podrá
exceder de 1 mes.
3. Durante el período de prueba, tanto la Empresa como las personas trabajadoras
podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo, sin necesidad de preaviso y sin
que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna.
4. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, adopción
o acogimiento, maternidad, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al
trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que
se haya pactado de forma expresa en el correspondiente contrato de trabajo.
5. En todo caso, la persona trabajadora percibirá durante el período de prueba la
remuneración correspondiente a la labor realizada.
Artículo 17.

Cese y finalización de contrato.

1. Cese voluntario: Cuando una persona trabajadora, una vez superado el periodo
de prueba, se proponga cesar voluntariamente en la Empresa, con independencia de
que su relación laboral sea de carácter indefinido o temporal, habrá de comunicarlo por
escrito a la dirección de la misma con una antelación de quince (15) días, salvo que el
contrato sea inferior a cuarenta y cinco (45) días, en cuyo caso la duración del preaviso
será de un tercio de la duración del contrato. El incumplimiento de este preaviso dará
derecho al empresario a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por
cada uno de retraso en el preaviso fijado.
2. Indemnización fin de contrato: A la finalización del contrato por circunstancias de
la producción, excepto en los casos de contrato por sustitución de la persona trabajadora
y de los contratos formativos, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir el importe
establecido como indemnización legal para su contrato de trabajo.
3. Si en el momento de causar baja, por cualesquiera razones (baja voluntaria, fin
de contrato, cese a instancia de la Empresa, etc.) la persona trabajadora no hubiese
devuelto a la Empresa los útiles y prendas de trabajo que pueda tener en su poder y
sean propiedad de aquella, ésta queda autorizada para descontar de la liquidación el
importe correspondiente al valor de dichos elementos.
4. La falta de preaviso por parte de la Empresa en los supuestos en que fuera legal
o contractualmente exigible dará derecho a la persona trabajadora a percibir los salarios
correspondientes al período de preaviso incumplido.
Modalidades de contratación.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo entienden necesario
contemplar el régimen de contratación en la Empresa, adecuándolo a las realidades de
la actividad que se presta, y pretendiendo, con ello, contribuir a la competitividad y a la
mejora del empleo mediante la reducción de la temporalidad y la rotación en el mismo.
Lo dispuesto en el presente Capítulo se entiende sin perjuicio de cualesquiera
cambios normativos que puedan producirse a futuro en relación con la contratación en
las empresas, y respecto de los cuales lo dispuesto en el presente Convenio no podrá
limitar su aplicación.
De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo
comprendidos en este convenio se entenderán pactados por tiempo indefinido, salvo las
excepciones legalmente establecidas.
Igualmente, la regulación de las modalidades contractuales referidas a continuación
no comporta impedimento alguno para la implementación de aquellas otras modalidades
no recogidas en el presente Convenio Colectivo, lo cual se llevará a efecto, en todo caso,
de conformidad con su regulación legal y/o reglamentaria.
Todos los contratos temporales en cualquiera de sus modalidades suscritos con
anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio seguirán rigiéndose por la normativa
legal y convencional que resultase de aplicación al tiempo de suscribirlos.

cve: BOE-A-2023-23189
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Artículo 18.