III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152288

constar en estos casos en el contrato, el nombre/s o periodos de las personas
trabajadoras objeto de la sustitución y la/s causa/s, pudiendo acumularse sucesivamente
varias de ellas en un solo contrato.
Artículo 23. Contrato forrmativo.
Con el objeto de facilitar al personal la obtención de la formación práctica necesaria
acorde a su nivel de estudios, las partes negociadoras del presente Convenio acuerdan
la utilización de esta modalidad de contratación, de acuerdo con las características
generales del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 24.

Contrato para la formación.

Ambas partes son conscientes de la necesidad de reducir el porcentaje de
desempleo de los jóvenes que carezcan de cualificación profesional, por lo que
promoverán su inserción laboral a través del contrato de formación celebrado conforme a
la normativa legal vigente en cada momento.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 25.

Clasificación profesional. Criterios generales.

Al objeto de establecer una estructura de negociación racional y homogénea,
evitando los efectos de desarticulación y dispersión, al amparo de lo previsto en el
artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las partes pactan la presente estructura
sobre clasificación profesional.
La presente clasificación profesional pretende lograr una mejor integración de los
recursos humanos en la estructura organizativa de la Empresa sin merma alguna de la
dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de las personas trabajadoras y sin
que se produzca discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra
índole. Los actuales puestos de trabajo se ajustarán a las Áreas Funcionales y a los
Grupos Profesionales establecidos en el presente Convenio Colectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, a la firma del presente convenio se actualizarán los
grupos profesionales.
Artículo 26.

Factores de encuadramiento profesional.

a) La autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de las funciones ejecutadas.
b) La formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder
cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia
obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las
experiencias.
c) La iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices,
pautas o normas en la ejecución de las funciones.
d) El mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas
así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de
trabajadores sobre los que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo.

cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es

En la clasificación de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación
del presente convenio colectivo al grupo profesional y, por consiguiente, la asignación de
un puesto de trabajo, se han ponderado lo siguientes factores: autonomía, formación,
iniciativa, mando, responsabilidad y complejidad. En la valoración de los factores
anteriormente mencionados se han tenido en cuenta: