III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152323

perspectiva más amplia que abarca la obligación de impedir la discriminación y promover
la igualdad efectiva.
2. Política. Game Stores considera la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres como un principio básico y estratégico de la gestión de la organización,
comprometiéndose a integrar la dimensión de la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres en la gestión de la Empresa. En esta línea Game Stores asume los
siguientes principios y compromisos que conforman su Política de Igualdad de
Oportunidades entre mujeres y hombres:
Transversalizar la Gestión de la igualdad. Las actuaciones en este ámbito partirán de
los Planes Estratégicos con la definición de objetivos concretos.
Los Planes de Igualdad de oportunidades contribuirán a cimentar la óptica de la
igualdad ya presente y promovida en todas las estrategias que se desarrollan dentro de
la gestión de la Empresa, así como la promoción y participación de la mujer en todos los
niveles.
Fomentar la aplicación de medidas de equiparación personal y profesional de
manera permanente entre todas las personas que forman parte de la Empresa Game
Stores independientemente de su sexo, para lograr la presencia cualitativa de las
mujeres, y con ello la eficacia y eficiencia de la organización.
Impulsar programas y acciones para la eliminación de barreras físicas y sociales que
perpetúan hábitos, tipos de profesiones y roles que tradicionalmente se han asociado a
unos de los dos sexos, y que pueden ser desempeñados por ambos.
Sensibilizar y preparar a todas las personas que integran Game Stores para que
favorezcan la igualdad de trato y oportunidades, eliminen los tratos discriminatorios y
eviten el uso sexista del lenguaje.
En lo referido a imagen y difusión, se reflejará la diversidad en todas sus
expresiones, así como el compromiso con la construcción de igualdad.
Asimismo, la Empresa desarrollará las actividades necesarias para una mejor
promoción y defensa de los legítimos intereses de las personas consumidoras en
igualdad de oportunidades.
En todo lo no previsto en el presente convenio en materia de igualdad, las partes
acuerdan la remisión expresa a la normativa legal vigente en cada momento.
Artículo 75. Medidas específicas para prevenir y tratar el acoso sexual y/o el acoso por
razón de sexo en el trabajo.
1. La Empresa deberá promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual
y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y
para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan
sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán consultarse con la
representación sindical, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas
prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
Tanto la representación unitaria como la sindical deberán contribuir a prevenir el
acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de
las personas trabajadoras frente al mismo, informando a la dirección de la Empresa de
las conductas o comportamientos sobre las que tuvieran conocimiento y que pudieran
propiciarlo.
2. Definición. El artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, define el acoso sexual como cualquier
comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca
el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo y el acoso por razón de sexo como cualquier
comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el
efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo.

cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 273