III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

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3. La Empresa cuenta con un protocolo contra el acoso y por razón de sexo como
medida preventiva en tales situaciones.
El objeto del código de conducta es proporcionar a ésta y a su personal una
orientación práctica sobre la protección de la mujer y del hombre en el trabajo, así como
establecer recomendaciones y procedimientos claros y precisos para evitar el acoso
sexual y acoso por razón de sexo.
CAPÍTULO XIV
Procedimiento para la inaplicación del Convenio Colectivo
Artículo 76.

Procedimiento para la inaplicación (descuelgue) del convenio colectivo.

La modificación sustancial y/o inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas
en el presente convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas
señaladas en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y durante
un plazo máximo que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte de
aplicación un nuevo convenio colectivo en la empresa.
La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quién la comunicará a las
Secciones Sindicales.
Tras un período de consultas máximo de quince (15) días naturales, las
representaciones de la Empresa y las personas trabajadoras adoptarán la resolución que
proceda.
En caso de acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas. Dicho
acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del convenio colectivo y a la
autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su
duración.
En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la
Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete (7) días
naturales para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.
Cuando ésta no alcanzara acuerdo, las discrepancias producidas en su seno se
someterán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos previstos en el
artículo 10 del presente Convenio Colectivo.
Disposición final.

cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es

Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación específica
en el presente convenio se estará a lo que sobre las mismas establezca el vigente
Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones de carácter general que pudieran
resultar aplicables que estuvieran vigentes.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X