III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152321
12. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se corneta dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido
advertida o sancionada.
13. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de
la Intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de
carácter sexual, Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una
posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.
14. El acoso moral, así como el realizado por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, al empresario
o las personas que trabajan en la Empresa.
Artículo 71. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la
graduación de la falta cometida, serán las siguientes:
A)
Por faltas leves:
1. Amonestación.
2. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos (2) días.
B)
Por faltas graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de tres (3) a quince (15) días.
C)
Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis (16) a treinta (30) días.
2. Despido disciplinario.
El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al
objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación pre
procesales, deberá llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes:
En la comunicación escrita de estas sanciones la Empresa deberá fijar las fechas de
cumplimiento de la suspensión de empleo y sueldo.
Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los períodos de
inactividad laboral de las personas trabajadoras fijos discontinuos, suspenderán los
plazos anteriormente establecidos.
Las faltas leves prescribirán a los diez (10) días, las graves a los veinte (20), y las
muy graves a los sesenta (60) a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento
de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
En los supuestos contemplados en las faltas tipificadas en este capítulo, en las que
se produce reiteración en impuntualidad, ausencias o abandonos injustificados en un
período de treinta días, «el dies a quo» de la prescripción regulada en este artículo se
computará a partir de la fecha de la comisión de la última falta.
cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es
Las de hasta dos (2) días de suspensión de empleo y sueldo, dos (2) meses a contar
desde el siguiente de la fecha de su imposición.
Las de tres (3) a quince (15) días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro (4)
meses.
Las de dieciséis (16) a treinta (30) días de suspensión de empleo y sueldo, seis (6)
meses.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152321
12. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se corneta dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido
advertida o sancionada.
13. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de
la Intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de
carácter sexual, Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una
posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.
14. El acoso moral, así como el realizado por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, al empresario
o las personas que trabajan en la Empresa.
Artículo 71. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la
graduación de la falta cometida, serán las siguientes:
A)
Por faltas leves:
1. Amonestación.
2. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos (2) días.
B)
Por faltas graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de tres (3) a quince (15) días.
C)
Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis (16) a treinta (30) días.
2. Despido disciplinario.
El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al
objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación pre
procesales, deberá llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes:
En la comunicación escrita de estas sanciones la Empresa deberá fijar las fechas de
cumplimiento de la suspensión de empleo y sueldo.
Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los períodos de
inactividad laboral de las personas trabajadoras fijos discontinuos, suspenderán los
plazos anteriormente establecidos.
Las faltas leves prescribirán a los diez (10) días, las graves a los veinte (20), y las
muy graves a los sesenta (60) a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento
de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
En los supuestos contemplados en las faltas tipificadas en este capítulo, en las que
se produce reiteración en impuntualidad, ausencias o abandonos injustificados en un
período de treinta días, «el dies a quo» de la prescripción regulada en este artículo se
computará a partir de la fecha de la comisión de la última falta.
cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es
Las de hasta dos (2) días de suspensión de empleo y sueldo, dos (2) meses a contar
desde el siguiente de la fecha de su imposición.
Las de tres (3) a quince (15) días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro (4)
meses.
Las de dieciséis (16) a treinta (30) días de suspensión de empleo y sueldo, seis (6)
meses.