III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152320

22. Ocultar o no informar a través del canal de denuncias sobre hechos,
infracciones o irregularidades de las que tuviere conocimiento o hubiere presenciado en
su actividad y de las que se pudieran derivar graves perjuicios, así como no advertir
inmediatamente a los jefes o superiores de cualquier anomalía de importancia observada
en las instalaciones o en el desarrollo de sus funciones. En particular se considerará una
infracción grave no informar de las infracciones del Modelo de Prevención y Detección
de Delitos implantado en la empresa recogido en el Protocolo de Prevención y Detección
de Delitos, así como de las infracciones de cualquier disposición legal vigente, el
presente convenio colectivo o las normas y políticas internas emanadas de la dirección.
23. No asistir a la formación impartida por la empresa en materia de Código Ético,
cumplimiento penal, normativa interna (protocolos, procedimientos, políticas) o
modificaciones regulatorias que resulten de aplicación.
24. Las represalias directas o indirectas contra quien informe sobre una posible
infracción o irregularidad detectada o presenciada en el ejercicio de su actividad diaria.
Artículo 70.

Faltas muy graves.

1. El incumplimiento o vulneración de las medidas de vigilancia y control
establecidas en el Modelo de Prevención y Detección de Delitos implantado en la
empresa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 bis del Código Penal, para
prevenir delitos o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, las cuales se
encuentran descritas y acompañadas al Protocolo de Prevención y Detección de Delitos
elaborado por la empresa y debidamente comunicado.
2. Tres (3) o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el período de
treinta (30) días, diez (10) faltas de asistencia en el período de seis (6) meses o veinte
(20) durante un año.
3. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con los otros/as trabajadores/as o cualquiera otra persona al servicio de
la Empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer, en las instalaciones de la empresa
negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa
autorización de aquella.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la Empresa.
6. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la
Empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de éstos.
7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y
consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás
trabajadores/as y público en general.
8. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o
pactado.
9. Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los/as demás
trabajadores/as.
10. La simulación de enfermedad o accidente alegada por la persona trabajadora
para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando la persona trabajadora en la
situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o
ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que
conlleve una prolongación de la situación de baja.
11. Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al/a propio/a
trabajador/a, a la Empresa o sus instalaciones, personas, por la inobservancia de las
medidas sobre prevención y protección de seguridad en el trabajo facilitadas por la
Empresa.

cve: BOE-A-2023-23189
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Se considerarán faltas muy graves: