III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152319
6. La simulación de enfermedad o accidente alegada para justificar un retraso,
abandono o falta al trabajo.
7. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la Empresa, o personal
delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las
relativas a la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas.
Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o
del mismo se derivase perjuicio notorio para la Empresa u otros trabajadores, podría ser
calificada como falta muy grave.
8. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales
del correspondiente establecimiento.
9. Simular la presencia de otro/a trabajador/a, fichando o firmando por él.
10. Provocar o mantener discusiones con otros/as trabajadores/as en presencia del
público o que transcienda a éste.
11. Emplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la Empresa, a no ser
que exista autorización.
12. Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o
su consumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la
Empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy
grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción, La persona trabajadora que
estando bajo los efectos antes citados provoque en horas de trabajo o en las
instalaciones de la Empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u
otros/as trabajadores/as, la falta cometida en este supuesto será calificada como muy
grave.
13. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida
por la Empresa.
14. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de
dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la Empresa o trabajadores, en
cuyo caso se calificará como falta muy grave.
15. No cumplir con las instrucciones de la Empresa en materia de servicio, forma
de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La
reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado
advertencia o sanción.
16. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y
Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que
sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de comercio; y en particular,
la falta de colaboración con la Empresa en los términos que establece la normativa, para
que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen
riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
17. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para
sí, para otros/as trabajadores/as o terceras personas o riesgo de avería o daño material
de las instalaciones de la Empresa La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar
como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
18. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el
servicio.
19. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y
sea de tal índole que produzca queja justificada de las personas trabajadoras o del
público.
20. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de
un trimestre y hablando mediado advertencia o sanción.
21. La utilización por parte del/a trabajador/a, contraviniendo las instrucciones u
órdenes empresariales en esta materia, de los medios informáticos, telemáticos o de
comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal, ajeno a la
actividad laboral y profesional por la que está contratado y para la que se le han
proporcionado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización resulte además
abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.
cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152319
6. La simulación de enfermedad o accidente alegada para justificar un retraso,
abandono o falta al trabajo.
7. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la Empresa, o personal
delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las
relativas a la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas.
Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o
del mismo se derivase perjuicio notorio para la Empresa u otros trabajadores, podría ser
calificada como falta muy grave.
8. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales
del correspondiente establecimiento.
9. Simular la presencia de otro/a trabajador/a, fichando o firmando por él.
10. Provocar o mantener discusiones con otros/as trabajadores/as en presencia del
público o que transcienda a éste.
11. Emplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la Empresa, a no ser
que exista autorización.
12. Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o
su consumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la
Empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy
grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción, La persona trabajadora que
estando bajo los efectos antes citados provoque en horas de trabajo o en las
instalaciones de la Empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u
otros/as trabajadores/as, la falta cometida en este supuesto será calificada como muy
grave.
13. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida
por la Empresa.
14. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de
dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la Empresa o trabajadores, en
cuyo caso se calificará como falta muy grave.
15. No cumplir con las instrucciones de la Empresa en materia de servicio, forma
de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La
reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado
advertencia o sanción.
16. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y
Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que
sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de comercio; y en particular,
la falta de colaboración con la Empresa en los términos que establece la normativa, para
que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen
riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
17. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para
sí, para otros/as trabajadores/as o terceras personas o riesgo de avería o daño material
de las instalaciones de la Empresa La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar
como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
18. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el
servicio.
19. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y
sea de tal índole que produzca queja justificada de las personas trabajadoras o del
público.
20. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de
un trimestre y hablando mediado advertencia o sanción.
21. La utilización por parte del/a trabajador/a, contraviniendo las instrucciones u
órdenes empresariales en esta materia, de los medios informáticos, telemáticos o de
comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal, ajeno a la
actividad laboral y profesional por la que está contratado y para la que se le han
proporcionado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización resulte además
abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.
cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273