III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152318

despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliados al Sindicato, siempre que tal
circunstancia conste y esté en conocimiento de la Empresa.
Artículo 68. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves:
1. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no
produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será
calificada como falta grave.
2. De una (1) a tres (3) faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al
trabajo, de hasta treinta (30) minutos, durante el período de treinta (30) días, siempre
que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que
la Empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
3. El incumplimiento de la obligación de fichar cuatro (4) veces al mes (ya sea al
inicio o a la finalización de la jornada).
4. No comunicar a la Empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de
la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo
justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de
presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.
5. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o
terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta (30) minutos,
siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo
caso se considerará falta grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.
7. No comunicar a la Empresa cualquier cambio de domicilio.
8. Las discusiones con otros/as trabajadores/as dentro de las dependencias de la
Empresa, siempre que no sean en presencia del público.
9. Llevar el uniforme o ropa de trabajo exigida por la Empresa de forma descuidada
10. La falta de aseo ocasional durante el servicio.
11. Faltar un (1) día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada,
siempre que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios en la prestación del
servicio.
12. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo
por motivo justificado a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
Artículo 69.

Faltas graves.

1. Más de tres (3) faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo,
cometidas en el período de treinta (30) días, o bien, una sola falta de puntualidad
superior a treinta minutos, o aquella de la que se deriven graves perjuicios o trastornos
para el trabajo, considerándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un
servicio al público.
2. Faltar dos (2) días al trabajo durante el periodo de treinta días sin autorización o
causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la
prestación del servicio.
3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por
tiempo superior a treinta (30) minutos, entre una (1) y tres (3) ocasiones en treinta días.
4. El incumplimiento de la obligación de fichar más de seis (6) veces al mes (ya sea
al inicio o a la finalización de la jornada).
5. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los
familiares a cargo, que puedan afectar a la Empresa a efectos de retenciones fiscales u
otras obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos determinaría la calificación
como falta muy grave.

cve: BOE-A-2023-23189
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Se considerarán faltas graves: