III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Artículo 63.
Sec. III. Pág. 152317
Sistema de acumulación de horas.
Los miembros del comité de empresa podrán renunciar a todo o parte del crédito de
horas que la Ley les reconozca en favor de otros miembros del comité de empresa de su
sindicato.
Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los sindicatos
con presencia en el Comité Intercentros podrán utilizar el sistema de acumulación de
horas a nivel de toda la Empresa.
Los miembros del comité o delegados de personal podrán renunciar a todo o parte
del crédito de horas que la Ley les reconozca a favor de los representantes unitarios que
a tal efecto designe el sindicato.
Para que todo ello surta efecto, la cesión de horas habrá de ser presentada por
escrito por el sindicato, en el que figurarán los siguientes extremos: Nombre del cedente
y del cesionario, número de horas cedidas y período por el que se efectúa la cesión, que
habrá de ser por meses completos, hasta un máximo de un (1) año, y siempre por
anticipado a la utilización de las horas por cesionario/s.
La cesión de horas tan sólo producirá efectos de futuro (en ningún caso retroactivos)
desde su comunicación.
CAPÍTULO XII
Régimen disciplinario
Artículo 64.
Definición.
Son faltas las acciones u omisiones que supongan un quebranto o desconocimiento
de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales vigentes y/o
por el presente convenio colectivo, así como las infracciones de cualquier norma,
disposición o política interna emanada de la dirección o superiores jerárquicos.
Artículo 65.
Régimen disciplinario.
La dirección de la Empresa podrá sancionar las faltas e incumplimientos laborales en
que incurran las personas trabajadoras, de acuerdo con la graduación de faltas y
sanciones que se establecen en el presente texto.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la
dirección de la Empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin
perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje
establecidos o que pudieran establecerse.
Artículo 66. Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se calificará como leve, grave o
muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al
factor humano del/a trabajador/a, las circunstancias concurrentes y la realidad social.
Procedimiento sancionador.
La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita a la persona trabajadora
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, debiendo éste acusar recibo o
firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan
imponerse se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros
órdenes o instancias. La representación sindical de las personas trabajadoras en la
Empresa deberá ser informada por la dirección de la misma de todas las sanciones
impuestas por faltas graves y muy graves. Los Delegados Sindicales en la Empresa
deberán ser oídos por la dirección de la Empresa con carácter previo a la adopción de un
cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 67.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Artículo 63.
Sec. III. Pág. 152317
Sistema de acumulación de horas.
Los miembros del comité de empresa podrán renunciar a todo o parte del crédito de
horas que la Ley les reconozca en favor de otros miembros del comité de empresa de su
sindicato.
Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los sindicatos
con presencia en el Comité Intercentros podrán utilizar el sistema de acumulación de
horas a nivel de toda la Empresa.
Los miembros del comité o delegados de personal podrán renunciar a todo o parte
del crédito de horas que la Ley les reconozca a favor de los representantes unitarios que
a tal efecto designe el sindicato.
Para que todo ello surta efecto, la cesión de horas habrá de ser presentada por
escrito por el sindicato, en el que figurarán los siguientes extremos: Nombre del cedente
y del cesionario, número de horas cedidas y período por el que se efectúa la cesión, que
habrá de ser por meses completos, hasta un máximo de un (1) año, y siempre por
anticipado a la utilización de las horas por cesionario/s.
La cesión de horas tan sólo producirá efectos de futuro (en ningún caso retroactivos)
desde su comunicación.
CAPÍTULO XII
Régimen disciplinario
Artículo 64.
Definición.
Son faltas las acciones u omisiones que supongan un quebranto o desconocimiento
de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales vigentes y/o
por el presente convenio colectivo, así como las infracciones de cualquier norma,
disposición o política interna emanada de la dirección o superiores jerárquicos.
Artículo 65.
Régimen disciplinario.
La dirección de la Empresa podrá sancionar las faltas e incumplimientos laborales en
que incurran las personas trabajadoras, de acuerdo con la graduación de faltas y
sanciones que se establecen en el presente texto.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la
dirección de la Empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin
perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje
establecidos o que pudieran establecerse.
Artículo 66. Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se calificará como leve, grave o
muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al
factor humano del/a trabajador/a, las circunstancias concurrentes y la realidad social.
Procedimiento sancionador.
La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita a la persona trabajadora
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, debiendo éste acusar recibo o
firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan
imponerse se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros
órdenes o instancias. La representación sindical de las personas trabajadoras en la
Empresa deberá ser informada por la dirección de la misma de todas las sanciones
impuestas por faltas graves y muy graves. Los Delegados Sindicales en la Empresa
deberán ser oídos por la dirección de la Empresa con carácter previo a la adopción de un
cve: BOE-A-2023-23189
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Artículo 67.