III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152316

3. El Comité Intercentros de Empresa asume las competencias, funciones,
derechos y deberes pactados y legalmente establecidos, para los cuales ha sido elegido,
teniendo capacidad de decisión en todos y cada uno de los asuntos que colectivamente
afecten a las personas trabajadoras de la Empresa.
4. Estará compuesto por nueve miembros titulares que serán designados por y
entre los representantes legales de las personas trabajadoras.
En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los
sindicatos, según los resultados electorales considerados en el conjunto de la Empresa,
correspondiendo a estos la designación tanto de los miembros titulares como de los
suplentes, de entre los componentes de los distintos Comités de Empresa de cada
centro de trabajo, y en su caso, delegados de personal. Si en la división resultasen
cocientes con fracciones, se adjudicará la unidad fraccionaria al grupo al que
corresponda la fracción más alta; si fuesen iguales, la adjudicación será por sorteo. Se
elegirá de entre sus miembros un presidente y un secretario.
5. Cuando se estime oportuno se establecerán comisiones de trabajo.
Los integrantes de dichas comisiones serán elegidos por y entre los miembros del
Comité Intercentros, en la proporción y en las condiciones que, en cada caso, se
acuerden, por mayoría simple, en el seno del propio Comité Intercentros.
Tanto el Comité Intercentros como las Comisiones de Trabajo podrán estar asistidos
por asesores de las centrales sindicales, para el desarrollo normal de su trabajo.
6. El Comité Intercentros ostentará por propio derecho reconocido en el presente
Convenio la representación del conjunto de las personas trabajadoras.
Son de la competencia exclusiva del Comité Intercentros aquellas cuestiones que
afecten a más de un centro de trabajo (siempre que los centros de trabajo afectados
estén ubicados en más de una Comunidad Autónoma) y por razón de la materia, entre
otras, las siguientes:
Negociar convenios colectivos en la Empresa, Reglamentos y cualquier otro tipo de
pactos que afecten a los intereses generales de las personas trabajadoras de la
Compañía, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos puedan
tener los Comités de Centros de trabajo y Delegados de Personal.
Intervenir como interlocutores ante la dirección de la Empresa en los procedimientos
de consultas previstos en los artículos 40, 41, 47, 51 y 82 del Estatuto de los
Trabajadores siempre que afecten a más de un centro de trabajo de la Empresa.
Cualquier tema que afecte a personal de más de un centro de trabajo siempre que
los centros de trabajo afectados estén ubicados en más de una Comunidad Autónoma.
7. El Comité Intercentros de la Empresa se regulará por su propio Reglamento.
8. La Compañía pondrá a disposición de este órgano de representación de las
personas trabajadoras los mismos medios materiales para el desempeño de sus
funciones con que actualmente cuenta la representación social.
Se pondrá a disposición del Comité Intercentros, para uso exclusivo del mismo, un
tablón de anuncios en sitio visible y de fácil acceso del personal para dejar las
informaciones y comunicaciones que correspondan a las funciones propias del mismo.
9. El Comité Intercentros podrá delegar cuantas funciones estime oportunas en
alguno de sus miembros, o en comisiones nombradas al efecto. Elaborará su propio
reglamento de actuación y funcionamiento.
10. El Comité Intercentros deberá observar el debido sigilo profesional en la forma
que regula el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, los miembros del Comité Intercentros observarán sigilo profesional aún
después de dejar de pertenecer al mismo, en cuanto a la información facilitada por la
Empresa.

cve: BOE-A-2023-23189
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Núm. 273