III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152283
Con el fin de solucionar de manera efectiva las discrepancias en el seno de la
Comisión Paritaria, se conviene el sometimiento a sistemas no judiciales de solución de
conflictos previstos en el artículo 10 del presente Convenio.
Artículo 10.
Solución extrajudicial de conflictos laborales.
Las partes firmantes del presente Convenio estiman necesario establecer
procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo, al no
agotar las tareas encomendadas a la Comisión Paritaria las necesidades que a este
respecto puedan surgir entre Empresa y trabajadores, en relación con la aplicación e
interpretación de lo pactado y su adecuación a las circunstancias en las que se presta y
realiza el trabajo. A tal efecto asumen los contenidos del VI Acuerdo sobre solución
autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial), publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» de 23 de diciembre de 2020. Por ello, para la solución extrajudicial de
conflictos, las partes se someten a lo previsto en los artículos 3.3 del Acuerdo sobre
Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales y 4.2.b del Reglamento que lo desarrolla y,
sobre la base de lo dispuesto en los artículos 85 y 91.2 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, y acuerdan adherirse en su totalidad y sin
condicionamiento alguno al VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales
(sistema extrajudicial), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 23 de
diciembre de 2020.
Con carácter previo al ejercicio del derecho de huelga, las partes se comprometen a
agotar los procedimientos voluntarios de solución de conflictos previstos en el presente
artículo.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Dirección y control de la actividad laboral.
La organización del trabajo en cada uno de los centros de trabajo de la Empresa es
facultad exclusiva de la Dirección de ésta, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la
ley así como en el presente Convenio Colectivo, pudiendo la Empresa adoptar las
medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento
por parte de la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, guardando
en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad.
La Dirección de la Empresa podrá adoptar las medidas de vigilancia y control de la
actividad, dentro de la exigible buena fe, y respetando, en todo caso, de salvaguardar la
consideración debida a la dignidad humana y a los derechos fundamentales de las
personas trabajadoras.
Los medios informáticos no deben ser utilizados dentro de la empresa para fines
ilícitos, perjudiciales o lesivos para la Empresa.
Se entiende por medios informáticos, los equipos informáticos o telefónicos, los
programas y sistemas informáticos que facilitan el uso de las herramientas informáticas,
el acceso a cualquier tipo de red informática (a título meramente enunciativo internet,
extranet o intranet), así como la utilización de un buzón de correo electrónico/e-mail o de
cualquier otro medio de comunicación y/o de gestión de datos que la Empresa ponga en
cada momento a disposición de sus empleados para la realización de la prestación de
servicios objeto de la actividad laboral en la entidad.
En todo caso, la Empresa podrá acceder a un control razonable del uso de los
medios informáticos propiedad de la misma, incluidas las comunicaciones de correo
electrónico efectuadas mediante direcciones de correo corporativo, por lo que no existe
una expectativa de intimidad respecto del uso de tales medios empresariales, en la
medida, en que tal uso fuere notoriamente inadecuado.
cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152283
Con el fin de solucionar de manera efectiva las discrepancias en el seno de la
Comisión Paritaria, se conviene el sometimiento a sistemas no judiciales de solución de
conflictos previstos en el artículo 10 del presente Convenio.
Artículo 10.
Solución extrajudicial de conflictos laborales.
Las partes firmantes del presente Convenio estiman necesario establecer
procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo, al no
agotar las tareas encomendadas a la Comisión Paritaria las necesidades que a este
respecto puedan surgir entre Empresa y trabajadores, en relación con la aplicación e
interpretación de lo pactado y su adecuación a las circunstancias en las que se presta y
realiza el trabajo. A tal efecto asumen los contenidos del VI Acuerdo sobre solución
autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial), publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» de 23 de diciembre de 2020. Por ello, para la solución extrajudicial de
conflictos, las partes se someten a lo previsto en los artículos 3.3 del Acuerdo sobre
Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales y 4.2.b del Reglamento que lo desarrolla y,
sobre la base de lo dispuesto en los artículos 85 y 91.2 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, y acuerdan adherirse en su totalidad y sin
condicionamiento alguno al VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales
(sistema extrajudicial), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 23 de
diciembre de 2020.
Con carácter previo al ejercicio del derecho de huelga, las partes se comprometen a
agotar los procedimientos voluntarios de solución de conflictos previstos en el presente
artículo.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Dirección y control de la actividad laboral.
La organización del trabajo en cada uno de los centros de trabajo de la Empresa es
facultad exclusiva de la Dirección de ésta, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la
ley así como en el presente Convenio Colectivo, pudiendo la Empresa adoptar las
medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento
por parte de la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, guardando
en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad.
La Dirección de la Empresa podrá adoptar las medidas de vigilancia y control de la
actividad, dentro de la exigible buena fe, y respetando, en todo caso, de salvaguardar la
consideración debida a la dignidad humana y a los derechos fundamentales de las
personas trabajadoras.
Los medios informáticos no deben ser utilizados dentro de la empresa para fines
ilícitos, perjudiciales o lesivos para la Empresa.
Se entiende por medios informáticos, los equipos informáticos o telefónicos, los
programas y sistemas informáticos que facilitan el uso de las herramientas informáticas,
el acceso a cualquier tipo de red informática (a título meramente enunciativo internet,
extranet o intranet), así como la utilización de un buzón de correo electrónico/e-mail o de
cualquier otro medio de comunicación y/o de gestión de datos que la Empresa ponga en
cada momento a disposición de sus empleados para la realización de la prestación de
servicios objeto de la actividad laboral en la entidad.
En todo caso, la Empresa podrá acceder a un control razonable del uso de los
medios informáticos propiedad de la misma, incluidas las comunicaciones de correo
electrónico efectuadas mediante direcciones de correo corporativo, por lo que no existe
una expectativa de intimidad respecto del uso de tales medios empresariales, en la
medida, en que tal uso fuere notoriamente inadecuado.
cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.