III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152282

negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, todo ello
de conformidad a lo establecido en el artículo 89. 1 y 2 ET.
El plazo máximo para negociar el nuevo Convenio Colectivo será de nueve (9)
meses, salvo pacto en contrario. De no alcanzarse un acuerdo durante el mismo y
agotarse la vigencia temporal del convenio, las partes pactan de forma expresa la
ultraactividad del contenido del mismo hasta el momento en que se alcance un acuerdo
relativo a un nuevo texto convencional.
Artículo 7.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a
efectos de su aplicación serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su
cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo. En el supuesto de que la
jurisdicción social declarase la nulidad total del presente convenio, las partes se
comprometen a reunir la Comisión Negociadora en el plazo de treinta (30) días con el fin
de convenir un nuevo texto adaptado a la legalidad. En el caso de que se produjera la
nulidad parcial de alguno o algunos artículos del texto, éste deberá ser revisado en
aquello que no resulte ajustado a la legalidad.
El conjunto de condiciones que contiene el presente convenio colectivo sustituye,
íntegramente, las condiciones que vinieran rigiendo anteriormente, y ello
independientemente de su origen, carácter, naturaleza, denominación y cuantía.
Artículo 8.

Compensación, absorción y garantía «ad personam».

No se aplicará la compensación y absorción respecto al aumento de las retribuciones
salariales pactadas en el presente convenio.
Artículo 9.

Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria de la representación de las partes
negociadoras del presente convenio colectivo para entender de aquellas cuestiones
establecidas en la Ley y, en todo caso, de las siguientes:
1.º Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las cuestiones
en materia de aplicación e interpretación del Convenio Colectivo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
2.º Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las
discrepancias tras la finalización del período de consultas en materia de modificación
sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación de las condiciones de trabajo
previstas en el Convenio colectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6
y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente.
3.º La vigilancia y cumplimiento del Convenio.
Esta Comisión Paritaria resolverá por mayoría y estará compuesta como sigue:

En ambos casos, con posibilidad de delegación, que habrá de efectuarse por escrito.
Ambas partes podrán acudir a las reuniones asistidas de asesores.
La Comisión Paritaria habrá de constituirse necesariamente dentro del mes siguiente
a la firma del presente Convenio Colectivo, y deberá reunirse en un plazo máximo de
una (1) semana tras la solicitud por escrito al respecto de cualquiera de sus integrantes,
bastando la comunicación mediante correo electrónico o medio similar y, en todo caso, y
como mínimo, una vez cada semestre, quedando fijados como fechas para las reuniones
mínimas ordinarias el primer día laborable de los meses de enero y julio, a falta de pacto
expreso de la mayoría de la Comisión Paritaria respecto de otras fechas de reunión. Se
levantará Acta conclusiva de cada reunión.

cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es

Por parte empresarial: Cuatro (4) representantes.
Por parte social: Cuatro (4) representantes.