III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152281

fotográficos, sistemas de reproducción de imagen y/o sonido, juegos electrónicos, juegos
de ordenador, software, así como de programas y otros productos audiovisuales y sus
derivados.
b) La producción de contenidos audiovisuales para su emisión en circuitos
televisivos.
c) La prestación de toda clase de servicios, tales como el mantenimiento,
reparación, formación y asesoramiento técnico, por cuenta propia o ajena, directa o
indirectamente, respecto de los mencionados materiales del apartado a) así como
servicios relacionados con redes remotas, como es el caso de Internet.
d) El diseño, concepción, adquisición, empleo con fines comerciales o transmisión
de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual directa o indirectamente
relacionadas con la actividad de la Empresa.
e) La concesión a terceros de franquicias relacionadas con la descripción incluida
en la actividad de la Empresa.
f) La comercialización, en establecimiento abierto al público o por correo,
distribución, importación y exportación, y cualquier actividad relativa a la prestación de
servicios de telefonía.
La prestación de toda clase de servicios, tales como el mantenimiento, reparación,
formación y asesoramiento técnico, por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente,
relacionados con la prestación de servicios de telefonía.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo que
la Empresa tiene establecidos o que se establezcan en el futuro en todo el Territorio del
Estado español.
Artículo 4. Ámbito personal.
El presente convenio colectivo se aplicará, con exclusión de cualquier otro, a todo el
personal empleado en la Empresa vinculado por relación laboral común. Quedan
expresamente excluidos del ámbito del Convenio los supuestos regulados en los
artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5. Ámbito temporal.
El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de tres años desde el 1 de enero
de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025. Los efectos del presente convenio se
producirán desde el 1 de enero de 2023, incluidos los efectos económicos, todo ello con
independencia de la fecha en la que se publique en el «Boletín Oficial del Estado», salvo
las excepciones previstas en el presente convenio.
Prórroga y denuncia.

Finalizado el periodo de vigencia del convenio, éste se entenderá prorrogado de año
en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes
legitimadas para su negociación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 86, 87 y
concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de denuncia, ésta deberá producirse con, al menos, tres (3) meses de
antelación a la fecha de expiración de su vigencia, mediante comunicación escrita que
deberá dirigirse a las otras partes firmantes del Convenio. De esta comunicación se
enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral. En el plazo máximo de un (1)
mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la Comisión
Negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de

cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.