III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152313
CAPÍTULO X
Seguridad y salud laboral
Artículo 54. Seguridad y salud laboral.
1. La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo
básico y prioritario de las partes firmantes quienes consideran que para alcanzarlo se
requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de
trabajo, que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir
de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la
situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la Empresa, para
adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.
2. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo,
será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante.
Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha ley, así como las normas
reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de derecho mínimo
indisponible, por lo que, en lo no previsto expresamente en este capítulo, serán de plena
aplicación.
3. Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber de la
Empresa de protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales.
La consecución del citado derecho de protección se procurará a través de la
adopción por parte de la Empresa de las medidas necesarias en materia de evaluación
de riesgos, información, consulta, participación y formación de las personas
trabajadoras, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia
de la salud y organización de un servicio de prevención.
Artículo 55.
La acción preventiva en la empresa.
La acción preventiva estará inspirada en los siguientes principios generales:
Evitar y combatir los riesgos en su origen.
Evaluar los que no se puedan evitar, teniendo en cuenta la evolución de la técnica.
Anteponer la prevención colectiva a la individual, utilizando equipos de protección
individual cuando no sea posible evitar los riesgos actuando sobre sus causas.
Planificar la prevención.
Adaptar el trabajo a la persona, en especial en lo que respecta a la concepción de los
puestos de trabajo.
1. Corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y
mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que, en cada caso sean
adoptadas, por su propia seguridad en el trabajo y por la de aquellas otras personas a
las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el
trabajo de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
2. Las personas trabajadoras con arreglo a su formación y siguiendo las
instrucciones del empresario, deberán en particular:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza, los aparatos y
herramientas en general, con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos necesarios de protección por el
empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.
cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56. Obligaciones de las personas trabajadoras en materia de prevención de
riesgos laborales.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152313
CAPÍTULO X
Seguridad y salud laboral
Artículo 54. Seguridad y salud laboral.
1. La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo
básico y prioritario de las partes firmantes quienes consideran que para alcanzarlo se
requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de
trabajo, que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir
de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la
situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la Empresa, para
adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.
2. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo,
será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante.
Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha ley, así como las normas
reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de derecho mínimo
indisponible, por lo que, en lo no previsto expresamente en este capítulo, serán de plena
aplicación.
3. Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber de la
Empresa de protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales.
La consecución del citado derecho de protección se procurará a través de la
adopción por parte de la Empresa de las medidas necesarias en materia de evaluación
de riesgos, información, consulta, participación y formación de las personas
trabajadoras, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia
de la salud y organización de un servicio de prevención.
Artículo 55.
La acción preventiva en la empresa.
La acción preventiva estará inspirada en los siguientes principios generales:
Evitar y combatir los riesgos en su origen.
Evaluar los que no se puedan evitar, teniendo en cuenta la evolución de la técnica.
Anteponer la prevención colectiva a la individual, utilizando equipos de protección
individual cuando no sea posible evitar los riesgos actuando sobre sus causas.
Planificar la prevención.
Adaptar el trabajo a la persona, en especial en lo que respecta a la concepción de los
puestos de trabajo.
1. Corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y
mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que, en cada caso sean
adoptadas, por su propia seguridad en el trabajo y por la de aquellas otras personas a
las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el
trabajo de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
2. Las personas trabajadoras con arreglo a su formación y siguiendo las
instrucciones del empresario, deberán en particular:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza, los aparatos y
herramientas en general, con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos necesarios de protección por el
empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.
cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56. Obligaciones de las personas trabajadoras en materia de prevención de
riesgos laborales.