III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152312

CAPÍTULO IX
Beneficios sociales
Artículo 50.

Complemento por incapacidad temporal y accidente de trabajo.

1. En caso de incapacidad laboral por enfermedad profesional o accidente de
trabajo la Empresa complementará el subsidio que la persona trabajadora perciba de la
Seguridad Social hasta el cien por cien (100%) del salario fijo percibido en el mes
anterior a la baja, desde el primer día de la baja y hasta que la Empresa deje de tener
obligación de mantener al trabajador en alta y cotizar la aportación a la Seguridad Social.
2. En caso de incapacidad laboral por accidente no laboral y enfermedad común, la
Empresa complementará el subsidio que la persona trabajadora perciba de la Seguridad
Social hasta el cien por cien (100%) del salario fijo percibido en el mes anterior a la baja
o reposo, desde el primer día de la baja o reposo y hasta que la Empresa deje de tener
obligación de mantener al trabajador en alta y cotizar la aportación a la Seguridad Social.
En el supuesto de una segunda baja o reposo dentro del mismo año natural, la
Empresa abonará el citado complemento a partir del cuarto día de la baja o reposo.
A partir de la tercera baja o reposo dentro del mismo año natural, la Empresa
abonará el citado complemento a partir del decimosexto día.
Las recaídas dentro del mismo año natural se considerarían vinculadas a la baja
inicial, también a efectos de complemento.
Artículo 51.

Prendas de trabajo.

La Empresa vendrá obligada a la entrega de la ropa de trabajo necesaria (polos,
camisetas,…) cuando aquella así lo exija para la prestación de servicios. Asimismo, las
personas trabajadoras vendrán obligadas a entregar las prendas de trabajo que le hayan
sido suministradas cuando se extinga el vínculo laboral. La Empresa facilitará
anualmente dos polos para cada uno de sus trabajadores.
Las personas trabajadoras vendrán obligadas a tratar su vestimenta con el debido
cuidado y a utilizarla sólo dentro de las instalaciones de la Empresa durante la jornada
laboral.
Artículo 52.

Seguro colectivo.

Artículo 53.

Descuento en compras.

La Empresa mantendrá para los empleados una línea de precios con un descuento
mínimo del 10% exceptuando aquellos artículos en los que la aplicación de este
descuento implicase venta por debajo del coste de adquisición. En cualquier caso, el
precio de venta a la persona empleada resultante nunca será inferior al coste de
adquisición para la Empresa más un tres (3) por ciento. El importe realizado en compras
con el anterior descuento será de un máximo de seis mil (6.000) euros anuales.

cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es

La Empresa deberá tener concertada una póliza de seguro que garantice a las
personas trabajadoras un capital de diez mil (10.000 €) euros brutos, a percibir por sí
mismos o por los herederos legales o por los beneficiarios expresamente designados.
La indemnización del capital garantizado se efectuará en los supuestos de muerte o
de declaración de invalidez en el grado de incapacidad permanente absoluta o gran
invalidez y se cumplan las condiciones generales en la póliza suscrita para cubrir el
riesgo citado. En los supuestos en que subsista la suspensión de la relación laboral, con
reserva del puesto de trabajo, por estar dicha declaración sujeta a revisión en los
términos previstos en el artículo 48.2 ET, si la persona trabajadora hubiera percibido el
capital asegurado, y con posterioridad se reincorporara al trabajo, quedaría
automáticamente excluido de la póliza sin derecho a percibir, en su caso, una nueva
indemnización.